JOSÉ LEONARDO CAMPOS RUBIO /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTROS
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección rol Nº19.599-2023, comparece José Leonardo Campos Rubio, cedula nacional de Identidad Número 12.764.200-1, técnico automotriz, soltero, con domicilio en calle Ejército 1413, comuna de Concepción, interponer recurso o acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle O’Higgins 525, Concepción, representada legalmente por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada y en contra del Director de Obras Municipales del mismo municipio don Juan Andreoli González, cedula nacional de identidad 6.143.209-4, con domicilio en calle O'Higgins 525 Concepción, por las acciones ilegales y arbitrarias que vulneran y amenazan el legítimo ejercicio de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, del derecho de propiedad y de la garantía de reserva legal y no afectación del contenido esencial en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República en el artículo 19 en sus números 2 inciso final, 3 inciso quinto, 21 inciso primero, 24 y 26 respectivamente. En síntesis, señala que ostenta la calidad de arrendatario y promitente comprador del sitio ubicado en calle Ejército 1413, comuna de Concepción, en virtud de un contrato de arrendamiento cuyo objeto era instalar un taller mecánico en dicho lugar a fin de ejercer una actividad comercial lucrativa, por lo cual construyó un galpón en el año 2023. La actividad comercial que pretende desarrollar es absolutamente lícita, esto es, no es contraria a la moral, al orden público ni a la seguridad nacional. Agrega que el sitio arrendado pertenece a Carlos Salas Flores, Jaime Salas Flores y Graciela Salas Flores, que tiene 15 metros por 7,5 de ancho. El Rol de avalúo de dicha propiedad corresponde al número 764-1
Fundamentos
considerando: 1°.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2°.- Aclarado lo anterior, en este particular caso, la recurrente tilda de ilegal y arbitrario la resolución Numero 1391-D-177 firmada por el director de obras municipales Juan Andreoli González, en la que se señala desalojar dentro del plazo de 30 días un taller emplazado en un sitio que actualmente arrienda, ubicado en calle Ejército 1413, supuestamente estaría ubicado en un terreno municipal, lo que no corresponde pues el ubicado en calle Janequeo 1804 en un lote completamente distinto. Agrega que la resolución no le fue notificada y se dictó sin cumplir las formalidades de un procedimiento administrativo. Por su parte la recurrida, en lo pertinente, indica que el taller no tiene permiso de construcción, por lo que de acuerdo al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el Alcalde a petición del Director de Obras Municipales podrá ordenar la demolición total o parcial a costa del propietario de obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras Municipales respectivo goza de la facultad de denunciar esta situación ante el Juzgado de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiese levantado sin permiso, recargado en un ciento por ciento. Agrega que a la unidad de encargada de obras municipales le corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las atribuciones específicas como lo es la de “Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan”. En tal sentido, concluye que el muni
Fallo
por tanto, carece de ejecutoriedad. En efecto, los actos administrativos de tramitación -no terminales- no son susceptibles de ser controlados en esta sede constitucional de urgencia, ya que ellos no tienen la aptitud de afectar derechos fundamentales. 5º.- Por lo demás, como queda claro, las recurridas han limitado su acción al cumplimiento de la labor que su función pública les exige, particularmente, fiscalizar un hecho denunciado y proceder en consecuencia. Finalmente, resta decir que en casos como el que motiva el recurso, donde no existe un derecho indubitado, se requiere de un procedimiento de lato conocimiento para acreditar los hechos en que se funda la pretensión del administrado en la instancia legal correspondiente. Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se decide que se rechaza, sin costas, el intentado por José Leonardo Campos Rubio en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción y de su Director de Obras Municipales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de permiso. N°Protección-19599-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección rol Nº19.599-2023, comparece José Leonardo Campos Rubio, cedula nacional de Identidad Número 12.764.200-1, técnico automotriz, soltero, con domicilio en calle Ejército 1413, comuna de Concepción, interponer recurso o acción de protección en contra de la Ilustre Mun
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