18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANFACTORING S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ (LTE) *

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutado acompaña al proceso, con el objeto de acreditar que al título le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que tenga fuerza ejecutiva, copia de un correo electrónico de 17 de octubre de 2017, en el que se comunica que la factura Nº 34, emitida por la empresa Con Peras y Manzanas SpA el 6 de junio de 2017, ha sido anulada mediante Nota de Crédito Nº 6 de 21 de junio de 2017, correo que, asegura, fue remitido al ejecutante. SEGUNDO: Que habiéndose acompañado al proceso copia del correo referido, es posible constatar que se encuentra dirigido a la empresa Banpro Factoring S.A., con domicilio en Huérfanos 670 oficina 1701, Santiago, entidad que no corresponde a la ejecutante, Banfactoring S.A., domiciliada en Avenida Nueva Tajamar 481 oficina 708, Torre Norte, Las Condes. Más aún, en el propio texto de dicho correo se advierte que la empresa Con Peras y Manzana SpA informa a Banpro que la Nota de Crédito Nº 6 que anula la factura Nº 34 en ningún caso corresponde a facturas cedidas a esa empresa y que la Municipalidad estaría confundida. TERCERO: Que conforme con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nro. 19.983, se tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido, o de falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o prestación del servicio, en la forma y plazos que dicha norma establece, circunstancias que no aparecen ni alegadas ni probadas por la ejecutada. En efecto, si bien reclama que no se habría prestado el servicio que origina la factura que se cobra, no indica si hizo valer tal impugnación por la vía de devolverla al momento de su entrega, o si reclamó en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Más aún, la factura electrónica fue emitida el 6 de junio de 2017 y la Nota de Crédito con que se alega su anulación es de 21 de junio de 2017, vale decir, cuando la factura estaba ya irrevocablemente aceptada. CUARTO: Que el inciso 3º del artículo 3° de la Ley Nro. 19.983 establece que son inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes, así como aquellas fundadas en la falta de la prestación del servicio, agregando el inciso 4º del mismo artículo que serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de las facturas irrevocablemente aceptadas. Con lo expuesto, disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186, 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que SE REVOCA la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-32289-2017, en cuanto acoge la excepción del Nº 7 del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se decide que: I.- Se rechaza la excepción del artículo 467 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado; II.- Se ordena, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución; III.- Se condena en costas a la ejecutada, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil; IV.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Euclides Ortega Duclercq Rol Corte Nº 13.098-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. De Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutado acompaña al proceso, con el objeto de acreditar que al título le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que

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