VALENCIA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo González Delgado, en representación de Alexi Eliazar Valencia Araya, quien deduce acción constitucional de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en los descuentos que ha realizado en la remuneración de la recurrente, lo que vulneraría el derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recuso, que contrajo un crédito social con la recurrida en el año 2014, sin embargo, luego de su despido, se vio en situación de mora. Agrega que. a pesar de los intentos por regularizar la situación, la recurrida inició una demanda ejecutiva con fecha 13 de junio de 2017, seguida ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, bajo rol C-134-2017. Señala que, en la liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023, se procedió con un descuento de $466.506 por parte de la recurrida, pese a existir un juicio pendiente. Argumenta que el actuar de la caja es arbitrario, caprichoso y carente de fundamento legal, al ejercer la autotutela mediante descuentos mientras está en curso un proceso judicial de cobro. Destaca que este tipo de acciones por parte de las cajas se han repetido de manera sistemática, haciendo referencia a fallos previos a favor de los recurrentes. Pide, se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida que deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, reembolsar los montos indebidamente descontados, con costas. SEGUNDO: Que informando la abogada Inés Riquelme Arao, por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pide el rechazo de la presente acción. Refiere los antecedentes del crédito social otorgado a la recurrente el 24 de noviembre de 2014, por un monto de $4.038.888.-, pagadero en 58 cuotas mensuales de $140.387.- cuyo primer vencimiento fue
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, y dispondrá de la restitución de aquellas suman que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo anterior, estima que la presente acción ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte recurrente para que se pronuncie sobre lo informado por la caja de compensación, indica que al 10 de enero de 2024 no se ha realizado algún tipo de devolución ni tampoco se ha procedido con el cese de los cobros. Respecto a lo anterior, el día 23 de enero del presente año, la recurrida informó que se había procedido con el cese de los cobros, y que la restitución de los fondos se encuentra disponible en las cajas respectivas. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, que “la recurrente se abstenga de seguir descontando de las remuneraciones de la recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado, inexistente, y además hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado”, y lo informado por Caja de Compensación Los Andes en orden a que sin reconocer la ilegalidad que se le reprocha, decidieron cesar en el cobro del crédito y reintegrar a la actora los descuentos efectuados desde su remuneración, es que estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido Alexi Eliazar Valencia Araya en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16679-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo González Delgado, en representación de Alexi Eliazar Valencia Araya, quien deduce acción constitucional de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arb
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