1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ORTIZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a vigésimo primero, que se eliminan. Se reproducen igualmente, los motivos Décimo Quinto a Vigésimo Primero de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en lo principal del escrito de contestación de la demanda, la Corporación denunciada opone excepción de prescripción de las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales; por despido injustificado; de nulidad del despido; y de cobro de prestaciones laborales deducidas en autos, fundado en lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, disposición conforme a la cual las acciones provenientes de los actos y contratos laborales prescriben en el término de seis meses, contados desde la suspensión de los servicios. El señalado plazo no se suspende y se interrumpe de conformidad con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, esto es, con la notificación de la demanda y no con su mera presentación. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, se desprende que el despido del actor se produjo el 21.9.2021, debiendo considerarse que los términos suspendidos por aplicación de la Ley N°21.226 comenzaron a correr el 1.12.2021, habiéndose presentado la demanda el 31.1.2022 y notificada el 2 de agosto del mismo año. Tercero: Que, de este modo, el plazo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo venció el 1.6.2022, de modo tal que, a la fecha de la notificación de la demanda, el 2.8.2022, las acciones de tutela por vulneración de derechos fundamentales; por despido injustificado; de nulidad del despido y; de cobro de prestaciones laborales deducidas por el actor se encontraban prescritas, por lo que la excepción opuesta en dicho sentido ha de ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se decide: I.- Que, se mantienen los resolutivos I y V de la sentencia que se reemplaza. II.- Que, se acogen las excepciones de prescripción deducidas por el abogado Joaquín Arismendi Linacre, en representación de la Corporación Municipal de San Fernando, y en consecuencia se rechazan las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por despido injustificado, de nulidad del despido, despido improcedente y de cobro de prestaciones laborales deducidas por Samuel Ortiz Yáñez, como mandatario judicial de don Hugo Del Carmen Pereira Cornejo. III.- Que, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de finiquito, transacción y pago, opuestas por la parte denunciada en subsidio de las anteriores. IV.- Que, no se condena a las costas de la instancia y del recurso a la parte demandante, por haber litigado con motivos plausibles. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Rol Corte 69-2023 - Laboral

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus considerandos quinto a vigésimo primero, que se eliminan. Se reproducen igualmente, los mo

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