CAROLINA ANDREA TORO DE STEFANI C/ JAIME ANTONIO QUIROZ JARA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los defensores de los imputados José Washington Eugenio Uribe y Claudio González Mermoud y el fiscal Eugenio Baeza Cervela, apelaron de la resolución del juez de garantía que no aprobó la suspensión condicional del procedimiento por estimar que no se cumple con el requisito previsto en la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal. Segundo: Que cabe recordar que para ser aprobada por el juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento se requiere, en primer lugar, que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad. Las restantes exigencias previstas en el artículo 237 del Código Procesal Penal consisten en que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito ni registre suspensiones vigentes. Tercero: Que, respecto del primer requisito, cabe indicar que el examen de admisibilidad que realiza el juez de garantía dependerá no solo de la calificación jurídica que el Ministerio Público haga de los hechos materia de la investigación, por cuanto la formalización puede ampliarse y modificarse. Es decir, el juez debe realizar un control de plausibilidad, no uno meramente formal, tal como lo refrenda el inciso 2° del artículo 237 del Código Procesal Penal que lo autoriza expresamente para requerir al fiscal todos los antecedentes que estime necesarios para resolver sobre la suspensión condicional del procedimiento. Se ha sostenido que “[…] el control judicial que mandata el legislador sobre los elementos normativamente reglados para esta salida alternativa debiera excluir la discrecionalidad u oportunidad que el Fiscal pudiera desplegar a través de ella, o reducirla a niveles relativamente escasos e irrelevantes. Sin embargo, eventuales tergiversaciones en la proposición de los hechos y del derecho aplicable por parte del MP, así como la pasividad en su enmienda por parte del órgano juris
Fundamentos
considerando que el imputado Eugenio Uribe registra 81 especies de lujo receptadas entre los años 2018 a 2020, hace posible vislumbrar que la eventual pena podría llegar a superar el límite del instituto de la suspensión condicional del procedimiento. Por otra parte, no puede perderse de vista que los hechos investigados no sólo comprometen el comercio legal, sino que, además, afectan la administración de justicia por cuanto tienen un efecto criminógeno particularmente intenso al favorecer la continuidad de la actividad criminal que desarrollan otras personas. Quinto: Que, por su parte, Claudio González Mermoud fue formalizado como autor de del delito reiterado de receptación aduanera, previsto en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en grado de consumado; del delito tributario del artículo 97 N° 9 del Código Tributario, en carácter de reiterado y del delito de asociación ilícita, imputándole el rol de vendedor de las especies del negocio ilícito, las que fueron modificadas para la posterior venta a los receptadores finales. Respecto del delito de receptación aduanera, tal como se indicó respecto del coimputado, se encontraba penado con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales. Por su parte, el delito tributario de ejercicio clandestino del comercio, previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario tenía una pena aparejada de multa del 30% de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos. Finalmente, fue formalizado como autor del delito de asociación ilícita, indicando el ente persecutor que los imputados que se indicaron en la formalización del 1 de febrero de 2023, entre ellos, González Mermoud se organizaron bajo la figura de 2 (dos) Asociaciones Ilícitas, organizaciones estructuradas y jerárquicas, cada una con un liderato y donde cada integrante desempeña roles o funciones específicas y concretas encaminadas funcionalmente a la plena realización del programa criminal. Respecto de Claudio Andrés González Mermoud, se le asigna como miembro de la segunda asociación ilícita, indicando que realiza la venta de joyas y relojes a los clientes de la asociación en la zona sur del país, principalmente en la región de La Araucanía, siempre siguiendo las directrices de Álvarez en cuanto al precio de venta de las especies y reportando los resultados de los negocios. El líder, o sus brazos operativos, le envían las especies ocultas al interior de muebles, para que él gestione la venta personalmente. Posteriormente, concretada la venta, González le envía al líder, directamente o a través de sus brazos operativos, las ganancias de las ventas (generalmente consistente en cheques) por encomienda u
Fallo
Por estas consideraciones, y visto también lo dispuesto en los artículos 236 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la causa RIT N° 6565-2018 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la suspensión condicional del procedimiento respecto de los imputados José Washington Eugenio Uribe y Claudio González Mermoud. Comuníquese. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Rol Penal N° 6571-2023 (acumulada Rol Penal N° 6572-2023).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los defensores de los imputados José Washington Eugenio Uribe y Claudio González Mermoud y el fiscal Eugenio Baeza Cervela, apelaron de la resolución del juez de garantía que no aprobó la suspensión condicional del procedimiento por estimar que no se cumple con el requisito previsto
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