GUTIÉRREZ/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Villalobos Fernández, abogada, recurre de protección en favor de Patricia Fabiola Gutiérrez Robles, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Poniente (COMPIN RM), por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el reposo prescrito por las licencias médicas folios números 3-776410306 y 3-782401246, a través de la Resolución Exenta Nº 138-22-148496, de 30 de noviembre de 2022 y Resolución Exenta Nº 138-22-153220, de 26 de diciembre del mismo año, respectivamente, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y de propiedad. Expuso que su representada se encuentra acogida a GES con el diagnóstico de depresión grave, asignándosele prestador “Psicomédica”, donde realiza el tratamiento de su cuadro clínico y del cual depende la recuperación de su salud. Precisa que tiene episodios en que no puede levantarse de la cama, sufre de crisis de pánico, fatigas, cansancio, olvidos y mucho estrés a propósito de lo que ha sido para ella tener que intentar probar su estado de salud, atendidos los rechazos sistemáticos que ha sufrido de parte de Isapre Cruz Blanca y COMPIN. Alega que el rechazo de sus licencias ha sido sistemático y, en ningún momento la Isapre o la COMPIN solicitaron la realización de exámenes, informes o pericias para efectos de mejor resolver, ni se ordenó a los tratantes explicación alguna en orden a establecer los
Fundamentos
motivos por los que se le ha mantenido con reposo a la trabajadora. Refiere que la Isapre informó a COMPIN sobre el rechazó de las licencias invocadas, justificándolo en que la cotizante se encuentra con licencia psiquiátrica desde julio 2022, emitido por médico no especialista sin registrar evaluación por psiquiatra. No se cuenta con informe médico actualizado que permita avalar la continuidad del reposo, y ante reclamo interpuesto contra la aseguradora, COMPIN resolvió que la patología que afecta al cotizante tiene el carácter de irrecuperable. Que la licencia reclamada no se encuentra cubierta por el trámite de calificación de invalidez, siendo justificado el pronunciamiento de Cruz Blanca. Afirma que si lo que se concluyó es que los antecedentes presentados no permitían, por sí solos, acreditar la necesidad de reposo, no es posible comprender las razones por las que no se recurrió al ejercicio de medidas para mejor resolver, conforme dispone el artículo 21 del DS 3 de 1984. Alega que en las reclamaciones interpuestas en COMPIN se presentaron todos los antecedentes que el tratante facilitó y que la elaboración de los informes, el contenido de éstos y la prescripción de reposo dependió enteramente del profesional que atendió a la recurrente, careciendo de la oportunidad de modificar un informe, intervenir en la prescripción de reposo ni de influir en algún apartado relativo al tratamiento que se le ordenó. En lo relativo a la falta de un profesional psiquiatra, precisa que la actora se encuentra acogida al GES y se atiende con un prestador asignado por su Isapre, correspondiente a un médico general y no se le ha indicado derivación a psiquiatra especialista. En cuanto a la irrecuperabilidad, arguye que la trabajadora inició un trámite de pensión de invalidez en octubre de 2022, donde se incluye la evaluación de la patología por la que se encuentra acogida a licencia médica, siendo falsa la aseveración de COMPIN de señalar que la licencia no está comprendida en el trámite de invalidez. En los rechazos de Compin, la decisión solamente incorporó la causal de rechazo, más no la fundamentación que motivó el acto administrativo en cuestión, reiterando que se infringe el artículo 21 ya citado, en cuanto no se dispuso practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sostiene que, cuando Compin resolvió rechazar por diagnóstico irrecuperable, aludió a que la enfermedad o lesió
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección, sin costas, deducida en favor de Patricia Fabiola Gutiérrez Robles, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Poniente (COMPIN RM), y en consecuencia, se ordena el pago de las licencias médicas folios números 3-776410306 y 3-782401246. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-162621-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Carla Villalobos Fernández, abogada, recurre de protección en favor de Patricia Fabiola Gutiérrez Robles, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Poniente (COMPIN RM), por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el reposo prescrito por las licencias m
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