FIGUEROA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de don FRANCISCO OSVALDO FIGUEROA GÓMEZ, ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro administrativo de impuestos, Expediente Administrativo Rol Nº VM-613-2007, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar; quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 inciso 2º, 196 inciso 6º del Código Tributario, en relación con los artículos 187, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2023, la que deniega recurso de apelación subsidiario de fecha 3 de mayo de 2023, solicitando se acoja, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. Señala que con fecha 27 de junio de 2007 se inicia procedimiento de cobro administrativo de cobro de impuesto territorial en contra de su mandante. Luego, mediante resolución de misma fecha, el Sr. Juez Sustanciador de Viña del Mar suplente de dicha fecha, don Marcelo Donoso Sibona ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Posteriormente, y habiendo transcurrido más de 15 años desde la última resolución recaída en gestión útil, con fecha 23 de marzo del año 2023 se dictó resolución que amplía el embargo por la deuda que mantendría su representado, ordenando embargar la suma de $5.040.752.- Dicha resolución se notificó por carta certificada con fecha 3 de abril de 2023. En consecuencia, transcurrieron más de 15 años desde la última resolución recaída en gestión útil con el fin de dar curso progresivo a los autos, según se desprende del expediente. En razón del tiempo transcurrido la deuda aumentó exponencialmente al aplicar los reajustes e intereses del Código Tributario, ya que a la fecha en que se inició el procedimiento la deuda ascendía a la suma de $655.786.- y a la recha de reactivación del procedimiento asciende a la suma de $5.04
Fundamentos
fundamentos y normas citadas en el ya señalado informe, las que, por economía procesal, se dan por reproducidas, no ha lugar a la reposición y apelación subsidiaria.”, denegando derechamente la tramitación del recurso de apelación interpuesto para el conocimiento y
Fallo
fallo de S.S.I. Alega en primer lugar, el carácter jurisdiccional de la función desarrollada por el Sr. Tesorero Regional o Provincial que regula la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del Libro III del Código Tributario, según expresamente dispone el inciso primero del artículo 170 del Código Tributario. Lo anterior se relaciona con el artículo 177 del mismo cuerpo legal. Además de lo anterior, aun siendo el Tesorero Regional o Provincial una autoridad administrativa, no impide a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividad jurisdiccional. La garantía del debido proceso expresada en el inciso 6º del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprende no sólo las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el poder judicial, sino que a “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción”. En razón de lo anterior, el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a ciertos asuntos fijados en la ley. Expresa que la resolución que resolvió el incidente de abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, y por lo tanto es una resolución susceptible de recurso de apelación en los términos prescritos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y en el título V del Libro III del Código Tributario, no existe norma que deniegue expresamente el recurso de apelación, por lo tanto, es plenamente aplicable
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación de don FRANCISCO OSVALDO FIGUEROA GÓMEZ, ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro administrativo de impuestos, Expediente Administrativo Rol Nº VM-613-2007, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del M
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