BERNAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, cédula de identidad para extranjeros N°25.413.232-2, quien deduce acción de protección en contra Ministerio del Interior – Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de continuidad de su solicitud de nacionalidad, por revocación del permiso de permanencia definitiva, perturbando con dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido dejar sin efecto la revocación tácita de su residencia definitiva, certificar la vigencia de esta; y continuar con la tramitación de carta de nacionalización sin más dilaciones dentro de los plazos establecidos en la ley, o en subsidio, en el plazo que se estime pertinente; así como dictar cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho; con costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informa la Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que ingresó al territorio nacional el 12 de febrero del 2016, solicitando visa temporaria, otorgada en ese mismo año, realizando luego dentro de plazo, solicitud de permanencia definitiva, siendo esta otorgada mediante Resolución Exenta N°319.826, expedida el con fecha 02 de noviembre de 2017. Agrega que con fecha 20 de diciembre de 2019, al estar en estado de embarazo y en razón del estadillo social, al no contar con redes de apoyo viajó a Colombia. Luego, a causa de la pandemia de Covid-19, por el cierre de fronteras, no pudo retornar al país. Debido a ello acudió al consulado chileno en la ciudad de Bogotá para realizar la debida prórroga de la residencia definitiva, siendo ésta otorgada con fecha 18 de diciembre de 2020. Luego, con fecha 14 junio del año 2022 y cumpliendo con los presupuestos legales, realizó solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, mediante resolución de fecha 29 de septiembre del 2022, el servicio recurrido resolvió, en conformidad al artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142, que fija las disposiciones sobre la nacionalización de extranjeros, “al no ser titular de un permiso de permanencia definitiva vigente”. Añade que, con fecha 30 de septiembre del 2022 y estando dentro del plazo, interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico contra la resolución de fecha 29 de septiembre del 2022. Ocho meses después, dicho recurso fue rechazado por encontrarse en curso una nueva solicitud de carta de nacionalización, la cual fue rechazada nuevamente con fecha 15 de diciembre de 2023 sin tener en consideración la documentación aportada, consistente en la prórroga entregada por el cónsul chileno en la ciudad de Bogotá, implicando aquello la revocación tácita de la residencia sin que se haya realizado la notificación de conformidad al artículo 5 de la Ley N°19.880. Estima que dicha negativa la deja en una situación migratoria irregular, poniendo en riesgo las visas otorgadas a sus hijos, poniéndola en una situación de indefensión total, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley, derecho al trabajo, debido proceso, incluso desconociendo las facultades administrativas delegadas en el cónsul. En síntesis, estima que la entidad recurrida no realizó una investigación de los antecedentes, toda vez que en dos oportunidades se ha negado continuar con el trámite de su carta de nacionalización, con la justificación de que no cuenta con una residencia definitiva vigente. Indica además que la norma vigente al momento de los hechos descritos era el Decreto Ley N°1094 de 1975 y en el contexto de una emergencia sanitaria mundial.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho y en definitiva ordenar al servicio recurrido dejar sin efecto la revocación tácita de su residencia definitiva y certificar la vigencia de esta; que se ordene continuar con la tramitación de carta de nacionalización sin más dilaciones dentro de los plazos establecidos en la ley administrativa, o en subsidio, en el plazo que se estime pertinente; o que se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho; con costas. SEGUNDO: Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Precisa que con fecha 27 de marzo de 2017, la amparada solicitó permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del interior, siendo otorgado con fecha 02 de noviembre de 2017 mediante la Resolución Exenta N°319826. Señala que, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, informó al Servicio que la actora egresó del territorio nacional con fecha 20 de diciembre de 2019 por paso habilitado Arturo Merino Benítez, regresando al país recién con fecha 04 de marzo de 2021, sin existir registro de que la extrajera hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva en el exterior. En consecuencia, en atención a que la extranjera estuvo más de un año en el exterior, sin que
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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, cédula de identidad para extranjeros N°25.413.232-2, quien deduce acción de protección en contra Ministerio del Interior – Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de continuidad de su solicitud de nacionalidad, por r
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