JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- En cumplimiento a lo dispuesto en fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia parcialmente anulada en todas sus partes, con excepción de su

Fundamentos

considerando “7.-”, y de su decisión “II.-”, las que se sustituyen por las siguientes motivaciones y decisión que se indica a continuación. Y, SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, respecto de los demandantes (1) don Carlos Eduardo Jara Castro; (2) doña Fresia Viviana Ramírez González; (3) don Héctor Aquiles Araya Araya; (4) doña Mariela Del Carmen Aguilera Pérez; (5) don José Fabián Arriagada Aravena; (6) don Ramón Luis Valdés Valdés; (7) don Jorge Washington Guzmán Aragay; (8) doña Patricia Evelyn Castillo Espinoza; (9) don Nicolás Ignacio León Correa; (10) doña Evelyn Andrea Arias Silva; (11) don José Luis Becerra Ramos; (12) don Ángel Basilio Botello Villar; (13) doña Claudia Maribel Araneda Sánchez; (14) don Segundo Sebastián Farías Sánchez; (15) don René Raúl Muñoz Bravo; y (16) doña Javiera Alejandra Arriagada Quezada; debe tenerse por acreditado, con sus contratos de trabajo y decretos aprobatorios, ellos son funcionarios no docentes dependientes del DAEM de la Municipalidad de Curicó. 2°) Que, como se señaló en la sentencia precedente, a todos los funcionarios no docentes dependientes del DAEM de la Municipalidad de Curicó, se les aplica el Reglamento aprobado por Decreto Exento N° 337 de 6 de abril de 1999, y que, a la fecha, se encuentra vigente, siendo irrelevante que se haya hecho constar o no en los contrato de trabajo respectivos que se aplica dicho Reglamento, por cuanto es éste, el Reglamento, el que señala expresamente a quien se aplica, y en este señala, en su numeral 2, expresamente que “…el presente Reglamento normara los derechos y deberes comunes a todos los funcionarios pertenecientes a los establecimientos educacionales que son administrados por la Municipalidad de Curicó, el que se aplicara como un anexo al contrato de trabajo’’, señalando el propio Reglamento que aquel se aplicará como un anexo al contrato de trabajo. 3°) Que, de esta forma, la acción impetrada por los recurrentes antes individualizados, deberá ser acogida, en la forma que se dirá en la parte decisoria de esta sentencia de reemplazo parcial. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 445, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459, 511 y 512 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia parcialmente anulada en todas sus partes, con excepción de su considerando “7.-”, y de su decisión “II.-”, las que se sustituyen por las siguientes motivaciones y decisión que se indica a continuación. Y, SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, respecto de los demandantes (1) don Carlos Eduardo Jara Castro; (2) doña Fresia Viviana Ramírez González; (3) don Héctor Aquiles Araya Araya; (4) doña Mariela Del Carmen Aguilera Pérez; (5) don José Fabián Arriagada Aravena; (6) don Ramón Luis Valdés Valdés; (7) don Jorge Washington Guzmán Aragay; (8) doña Patricia Evelyn Castillo Espinoza; (9) don Nicolás Ignacio León Correa; (10) doña Evelyn Andrea Arias Silva; (11) don José Luis Becerra Ramos; (12) don Ángel Basilio Botello Villar; (13) doña Claudia Maribel Araneda Sánchez; (14) don Segundo Sebastián Farías Sánchez; (15) don René Raúl Muñoz Bravo; y (16) doña Javiera Alejandra Arriagada Quezada; debe tenerse por acreditado, con sus contratos de trabajo y decretos aprobatorios, ellos son funcionarios no docentes dependientes del DAEM de la Municipalidad de Curicó. 2°) Que, como se señaló en la sentencia precedente, a todos los funcionarios no docentes dependientes del DAEM de la Municipalidad de Curicó, se les aplica el Reglamento aprobado por Decreto Exento N° 337 de 6 de abril de 1999, y que, a la fecha, se encuentra vigente, siendo irrelevante que se haya hecho constar o no en

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- En cumplimiento a lo dispuesto en fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia parcialmente anulada en todas sus partes, con excepción de su considerando “7.-”, y de su decisión “II.-”, las que se sustituyen por las siguientes motivaciones y decisión que se indica a continuación. Y, SE

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