DURÁN/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Fidel Castro Allendes, en representación de Cristian Javier Durán Ríos, abogado, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar no admisible la postulación de su representado al concurso interno N°18.170 para proveer en propiedad el cargo de Oficial Primero del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta. Expresa que el recurrente es actualmente Coordinador del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta y que su condición es “Contrata” con 9 años de servicio, 7 de los cuales ha servido como Coordinador, grado XI superior, segunda categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial. Indica que la recurrida convocó al concurso interno N°18.170 para proveer en propiedad el cargo de Oficial Primero del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, el que se apertura el 3 de noviembre de 2023, y el recurrente, cumpliendo los requisitos de postulación, presentó dentro de plazo su oposición al cargo. Luego, con fecha 14 de noviembre de ese año se le comunicó que su postulación es “no admisible”, ante lo cual presentó su reclamo y/o impugnación, sosteniendo que de acuerdo al Acta N°181 de la Corte Suprema, la convocatoria permite postular a los funcionarios a contrata con más de cinco años consecutivos en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y con fecha 20 de noviembre se resolvió su impugnación, rechazándose la misma, argumentando que “para concursos internos de la segunda categoría del escalafón de empleados la normativa establece que sólo serán admisibles postulantes pertenecientes a la segunda y tercera categoría del mismo escalafón del llamado a proveer. Usted es contrata grado 11 superior, asimilable al escalafón secundario. La normativa señala que para efectos de concurso, los postulantes a contrata con antigüedad mayor a 5 años continuos serán asimilados por su gra
Fundamentos
motivos legales o reglamentarios para estimar que el cargo de Coordinador debe ser asimilado a la segunda categoría y no a la de empleados, puesto que las bases por ella misma establecidas son las que establecen tal regla, sin considerar excepción alguna referida a la renta del postulante, como se decidió en la especie. 12°.- Que en consecuencia, esta decisión aparece como arbitraria y, de esta forma, vulnera la garantía contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debiendo acogerse la acción cautelar intentada, en el sentido de considerar para todos los efectos legales y reglamentarios que es admisible la postulación del recurrente al cargo ya señalado, debiendo emitir la recurrida la resolución que en derecho corresponda.
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja la acción de protección deducida, ordenando a la recurrida dar la tramitación respectiva a la postulación del recurrente, retrotrayendo el proceso administrativo y/o dictar las providencias necesarias para que su representado continue en el certamen interno, y se dejen sin efecto los actos posteriores dictados en el concurso, que sean incompatibles con la participación del recurrente en el mismo, condenando en costas a la recurrida. 2°.- Que evacuando informe por la recurrida, Corporación Administrativa del Poder Judicial, comparece el abogado Cristian Castillo García, quien, refiriéndose a las bases del concurso, expone que con fecha 13 de noviembre de 2023 el recurrente se opuso al concurso, haciéndolo bajo el cargo de “Coordinador de Tribunal”, grado XI superior, en calidad de contrata con más de 5 años de renovación anual, cargo que para efectos de dicho concurso se asimila al escalafón secundario, tercera serie, quinta categoría. El día 14 de noviembre de 2023, el postulante fue notificado de la determinación de estimar su postulación como “no admisible”, entregándosele como argumento que el concurso era de carácter interno -Escalafón de Empleados- y que resultan admisibles postulantes titulares y contratas anuales con más de 5 años de renovación continua, pertenecientes o asimilables al mismo escalafón del concurso a proveer, es decir, del “Escalafón de Empleados”. Habiéndose impugnado dicha decisión, con fecha 20 de noviembre de 2023, s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Fidel Castro Allendes, en representación de Cristian Javier Durán Ríos, abogado, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el acto ilegal y arbitrario c
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