BANCO DE ESTADO DE CHILE CON CASTRO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personalmente o por cédula.” 2.- Que, el artículo en análisis constituye una verdadera norma de protección para las partes, impidiendo que éstas puedan ver vulnerados sus derechos por la inactividad de la contraria, al exigir que una resolución que naturalmente debe ser notificada por estado diario, deba hacerse personalmente o por cédula, garantizando así su conocimiento. 3.- Que, en este caso, es la propia ejecutante la que está solicitando que se le tenga por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 30 de enero del año 2023, lo que bajo el prisma de razonamiento precedentemente esbozado, no produciría ningún perjuicio para la parte ejecutada, por cuanto forzosamente deberá ser notificada personalmente o por cédula de la interlocutoria de prueba, prosiguiendo de ese modo la tramitación regular del proceso, según corresponda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-5053-2022, que denegó tener por notificado al demandante, y en su lugar se resuelve, que se le tiene por notificado personalmente a la parte ejecutante de la resolución que recibió la causa a prueba de folio 18 del cuaderno principal de primera instancia. Comuníquese. Rol I. Corte 1631-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-5053-2022, que denegó tener por notificado al demandante, y en su lugar se resuelve, que se le tiene por notificado personalmente a la parte ejecutante de la resolución que recibió la causa a prueba de folio 18 del cuaderno principal de primera instancia. Comuníquese. Rol I. Corte 1631-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario mientras no se haga una nueva notificación personalmente o por cédula.” 2.- Que, el a
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