JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° O-340-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, Darío Patricio Fernámdez del Pino y Sonia Alejandra Fernández Ortega, por la demandante, y respecto de Carlos Eduardo Jara Castro; doña Fresia Viviana Ramírez González; don Héctor Aquiles Araya Araya; doña Mariela del Carmen Aguilera Pérez; don José Fabián Arriagada Aravena; don Ramón Luis Valdés Valdés; don Jorge Washington Guzmán Aragay; doña Patricia Evelyn Castillo Espinoza; don Nicolás Ignacio León Correa; doña Evelyn Andrea Arias Silva; don José Luis Becerra Ramos; don Ángel Basilio Botello Villar; doña Claudia Maribel Araneda Sánchez; don Segundo Sebastián Farías Sánchez; don René Raúl Muñoz Bravo; y de doña Javiera Alejandra Arriagada Quezada; en tiempo y forma, conforme a lo previsto en los artículos 477, 478, 479 y 480 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen Recurso de Nulidad, solo respecto de ellos, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 11 de Abril de 2023, por la cual se rechazó en todas sus partes la Demanda de Declaración de Derechos y Cobro de Prestaciones Adeudadas interpuesta por dichos dieciséis (16) Asistentes de la Educación en contra de la Municipalidad de Curicó, solicitando se anule dicha sentencia, respecto de estos recurrentes y se dicte la de reemplazo que acoja completamente su demanda laboral. Admitidos y concedidos los recursos por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 26 de diciembre pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, la recurrente, previa exposición del reclamo y el

Fallo

fallo que por este recurso se pretende invalidar, señala que de conformidad a lo establecido en el artículos 477 del Código del Trabajo, solicita la nulidad de la sentencia invocando. a) La contravención formal de la Ley; b) La errónea interpretación de la Ley; y c) Infracción a la garantía constitucional de igualdad ante la Ley. Señalan, en primer término, que el fallo recurrido incurre en una contravención formal de la Ley al desconocer que el Código del Trabajo tiene un carácter protector de los trabajadores e impone normas mínimas para cautelar sus derechos. Tanto es así que el artículo 10 del Código del Trabajo al establecer las estipulaciones que debe contener el Contrato de Trabajo, en su N° 7 establece que se pueden establecer pactos que acuerden las partes para mejorar las condiciones mínimas en favor de los trabajadores. El artículo 153 del mismo Código establece la obligatoriedad de toda empresa y/o establecimiento de confeccionar un Reglamento Interno, lo que en el caso específico de la Municipalidad de Curicó y respecto a los Asistentes de la Educación que laboran para ella se concretó con la dictación del Reglamento para Funcionarios NO Docentes de la Municipalidad de Curicó, aprobado por el Concejo Municipal y por el Decreto Alcaldicio N° 337 de fecha 06 de Abril de 1999, el que se encuentra actualmente vigente y sin modificación alguna desde su dictación, tal como está acreditado en la causa con el reconocimiento expreso de la parte demandada de su existencia

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° O-340-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, Darío Patricio Fernámdez del Pino y Sonia Alejandra Fernández Ortega, por la demandante, y respecto de Carlos Eduardo Jara Castro; doña Fresia Viviana Ramírez González; don Héctor Aquiles Araya Araya; doña Mariela del Carmen Aguilera Pérez; don José Fabián Arriagad

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