TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CRISTIAN RAUL MELUSSA CARVAJAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1918-2023, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado como parte querellante, recurrieron de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos RUC 1700379590-K, RIT 330-2020, que absolvió al imputado Cristián Raúl Melussa Carvajal, de la acusación formulada en su contra como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en pequeñas cantidades, y de cohecho, supuestamente ocurridos el día 19 de septiembre de 2017, en la comuna de Rancagua. Luego de declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia del Ministerio Público, de la parte querellante y de la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público invoca como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, basada en que la sentencia infringe principios de la lógica, por cuanto la conclusión a la que arriba el tribunal no se sigue de las premisas establecidas, puesto que absuelve al imputado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y cohecho, no obstante que el mérito de la prueba de cargo sólo permite concluir que el gendarme Melussa Carvajal ingresó droga a la celda del recluso Pinto Moreira a cambio de dinero. Señala el recurso que la conclusión a la que llegan los sentenciadores resulta a lo menos sorprendente, por cuanto contando con información directa de lo ocurrido, por medio de diversas pruebas, testigos, videos, prueba material, pericias, concluye que no hubo delito, ni participación, incurriendo el

Fallo

fallo en la falacia del non sequitur, pues la conclusión no se sigue de las premisas. Agrega que a partir del conjunto de probanzas rendidas en el juicio y que el fallo reproduce en su considerando 15°, aparece como único corolario plausible que el gendarme Cristian Raúl Melussa Carvajal entró a deshora a la celda del recluso David Pinto Moreira, lugar en el cual recibió una suma de dinero por llevarle especies -drogas y teléfonos- siendo sorprendido in fraganti con ese dinero en sus manos y la droga en la cama del recluso, quien expresó a uno de los gendarmes que Melussa le había llevado droga. Refiere que el tribunal descarta toda la evidencia y absuelve, arribando a una curiosa decisión, cual es que el acusado, pese al cúmulo de probanzas, es inocente. Se advierte a simple vista que esta conclusión es insostenible, pues no se sigue del cúmulo de datos e información que aporta la evidencia que expone el mismo fallo, en el citado considerando 15°, al presentar la prueba. En subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, reclamando infracción al artículo 295 del citado código, por preterición, dado que a pesar de que dicha norma consagra el principio de libertad de prueba, la sentencia descarta un medio de prueba válido, cual es el testimonio de oídas del gendarme Guillermo Gallardo, quien escuchó directamente del interno decir que el gendarme acusado le había llevado droga. Concluye el recurso que el tribunal descartó una evidencia que de

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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1918-2023, el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado como parte querellante, recurrieron de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos RUC 1700379590-K, RI

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