SIN INFORMACION

NORIEGA/THAYER

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de doña Jonna Hiras Hima Contreras Bermúdez, cédula de identidad N°26.873.397-3, quien actúa en representación de su hijo Fernando Jesús Noriega Contreras de once años de edad, cédula de identidad N°27.769.560-k, estudiante, quien deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Director del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del niño recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23413717 de fecha 23 de octubre de 2023 a través de la cual se ordena el archivo de la solicitud de permanencia definitiva, aplicando en el análisis de su solicitud, el contenido del artículo 70 de la Ley N°21.325, en concordancia con lo establecido en la Circular N°8 de fecha 25 de mayo de 2022, con expresa condena en costas. Informa la Subsecretaria del Interior al tenor del recurso. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, el niño de autos ingresó a Chile con fecha 09 de febrero de 2022, siendo titular de una Visa de Responsabilidad Democrática distinguida con el N°SAC2406223 con vigencia de un año, otorgada en fecha 15 de noviembre del año 2021, es decir, la aprobación de su visa y su ingreso al país tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la Ley N°21.325. En virtud de la legislación vigente en dicha época, se exigía sólo un año de residencia temporaria para poder solicitar la residencia definitiva. Por lo anterior, con fecha 30 de enero de 2023, noventa días antes del vencimiento de su visado, solicitó residencia definitiva, trámite que quedó signado bajo el N°ID60954689. Luego, con fecha 28 de marzo de 2023, el recurrente recibe el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, sin haberse requerido antecedentes adicionales durante su tramitación. Acto seguido, viaja con fecha 15 de abril del año 2023 a su país de origen (Venezuela) en compañía de su abuela materna, para reunirse con su padre quien se encuentra en una situación grave de salud. Posteriormente, por medio de comunicación N°23413717 de fecha 23 de octubre de 2023, se informa que

Fallo

se resuelve el archivo de la solicitud del niño de autos, sin otorgarle beneficio alguno de forma subsidiaria, dejando al menor en una situación migratoria vulnerable y de irregularidad, en tanto bajo este escenario no puede acceder a visado alguno de residencia temporal que le permita eventualmente acceder al beneficio impetrado, esgrimiendo como fundamento que el menor se encuentra fuera del país sin nuevos ingresos al territorio nacional, sin invocar regulación legal alguna que prohíba o sancione estos plazos de ausencia en el país, o mandate que en razón a estos, se deba archivar o rechazar las solicitudes de estos permisos de residencia. En ese contexto, indica que el Servicio recurrido, con fecha 13 de noviembre de 2023, en causa sobre recurso de amparo Rol 385–2023 de esta Corte de Apelaciones (recurso que fue en definitiva rechazado por esta Corte), informando del recurso, invoca la aplicación en este caso del artículo 79 inciso 1° de la Ley N°21.325, así como el contenido del artículo 75 de la misma ley, alegando que no son aplicables las anteriores disposiciones de la Ley N°21.325, siendo que el menor recurrente al momento de postular a su residencia definitiva, era titular de una residencia temporaria otorgada bajo la vigencia de la derogada Ley de Extranjería (Decreto Ley N°1.094, de 19 de Julio de 1975) y su Reglamento (Decreto Supremo N°597 de 1984), por lo que era esta la normativa aplicable, de acuerdo a lo que mandata el artículo 70 de la Ley N°21.325 y la C

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de doña Jonna Hiras Hima Contreras Bermúdez, cédula de identidad N°26.873.397-3, quien actúa en representación de su hijo Fernando Jesús Noriega Contreras de once años de edad, cédula de identidad N°27.769.560-k, estudiante, quien deduce recurso de protec

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