ALEXI RODRIGO GRIN ARAYA/CUERPO DE BOMBEROS DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés comparece ALEXI RODRIGO GRIN ARAYA, bombero, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Andacollo y Consejo de Oficiales. Expone que con fecha 22 de noviembre de 2023 y mediante mensajería de WhatsApp el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Andacollo le comunica de la resolución del Consejo Superior de disciplina del Cuerpo de Bomberos de Andacollo, adoptada por el Superintendente titular Don Carlos Marín Araya, y los siguientes miembros: Rodrigo Rivera Rivera Director de la Segunda Compañía; Olga Cuello Cuello Directora de la Tercera Compañía; Wilfredo Ochoa Cortes, Primer Comandante, Consuelo Vicencio Gutiérrez, Secretaria General y Directores Honorarios Fredy Segovia, Juan Godoy Soto, Juan Alballay Alballay, Guillermo Rojas Vega y Pedro Godoy Soto, quienes determinaron la siguiente decisión: Estudiada la siguiente acusación en contra del ex Superintendente Alexi Grin Araya y en contra del ex Tesorero General Jhonson Rodriguez Pizarro de este Cuerpo de Bomberos y que dice relación con el mal manejo de los recursos del Cuerpo por concepto de subvenciones, al no presentar al día las rendiciones de los años 2019 al 2021, faltando facturas y/o boletas en los respectivos egresos y al usar indebidamente dineros transferidos y girados para ser usados en caja
Fallo
se resuelve: de conformidad a lo dispuesto en el título III, artículos N°s 20, 22, 23, 24 y artículo 26 N° 1, 2 y 11, Título IV, articulo 27 n° 1 y título X, artículos 41, 41, 44 y 45 del Reglamento General que rige este Cuerpo de Bomberos de Andacollo, acordó inhabilitar por 2 (dos) años para ocupar cargos operativos y/o administrativos Aduce que lleva cerca de 27 años de servicio y que se le aplicó una sanción de forma arbitraria por una comisión especial de Oficiales Generales y Directores Honorarios del Cuerpo de Bomberos de Andacollo, situación que infringe abiertamente las normas legales al respecto, contenidas en el título XXXIII del Código Civil (artículo 553). Es del caso que abiertamente el Cuerpo de Bomberos de Andacollo violó ésta norma, pues integran ésta comisión especial sancionatoria distintos directivos, e incluso en un acto de total imparcialidad el representante legal de la institución, es decir el Superintendente, quien es juez y parte violando abiertamente el debido proceso que debe primar en estos actos administrativos. Añade que si bien es cierto que el estatuto y reglamento del Cuerpo de Bomberos de Andacollo mantienen ésta figura ya obsoleta, no es menos cierto que dichos cuerpos normativos en orden jerárquico se subyacen a la ley y a los diversos fallos de esta Corte de Apelaciones que han establecido que los directivos carecen de facultades sancionatorias, pues es ilógico que quien lo juzgue es quien haya sido su legítimo competidor en procesos ele
Texto Completo (Preview)
Grin Araya, Alexi Rodrigo Cuerpo de Bomberos de Andacollo Recurso de Protección Rol N°2384-2023.- La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés comparece ALEXI RODRIGO GRIN ARAYA, bombero, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Andacollo y Consejo de Oficia
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