2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN RM ORIENTE

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I- 267 - 2022, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Scotiabank Chile S.A. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 67 y 510 inciso primero del mismo Código. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia de autos, y se dicte otra de reemplazo, que acoja la reclamación de multa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de rigor, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 67 y 510 del mismo Código, al otorgarle el sentenciador un significado diferente del que corresponde a la primera de estas normas, que consagra el derecho al feriado anual, en relación con el precepto siguiente, que señala que los derechos laborales prescriben en el plazo de 2 años desde que debieron haberse hecho exigibles. Expone que la acción para reclamar el feriado legal, por haber terminado la relación laboral, debió ser ejercida por el trabajador dentro del plazo ya señalado, y habiendo alegado por su parte la prescripción de los feriados en sede administrativa el juez erróneamente le negó tal derecho, omitiendo dar aplicación a las normas que se afirman infringidas. En razón de lo expuesto el juez debió haber concluido que el trabajador mencionado en la resolución de multa solamente se encontraba facultado para reclamar judicialmente derechos exigibles hasta 2 años atrás contados desde la notificación de la respectiva demanda, de lo cual se sigue que el actuar del ahora recurrente en sede administrativa se encontraba plenamente ajustada a derecho, por lo que correspondía acoger en todas sus partes la reclamación administrativa de autos. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Básico para la procedencia de la causal es el apego a los hechos tal como son establecidos por la sentencia que se reclama. TERCERO: Que examinado el libelo pretensor se constata del mismo la omisión del artículo 73 del Estatuto Labora, relativo al feriado legal, que constituye norma decisoria Litis que necesariamente debió invocar el impugnante para la procedencia de la acción de nulidad intentada, y en el cual se asienta la sentencia reclamada. CUARTO: Que la sentencia impugnada, en sus basamentos quinto y sexto concluye la inexistencia de algún error de hecho en la imposición de la multa, rechazando además las alegaciones de la parte relativas a la prescripción del feriado anual. QUINTO: Que esta Corte comparte el criterio sustentado por el juz a quo en cuanto mediante este procedimiento de reclamación se pretende por la parte una declaración jurídica sobre la prescripción de derechos, materia que claramente excede el ámbito propio de esta reclamación y por ende, no puede ser oído. SEXTO: Que, atendido lo que se viene razonando, no existiendo en el presente caso la infracción de ley que deficientemente se ha planteado en estos autos, el presente recurso deberá ser rechazado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de 7 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I- 267 - 2022, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Scotiabank Chile S.A. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Códi

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