ALLENDE CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
COSTAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Hechos y circunstancias.”, y como tercer punto de prueba: “Nexo causal entre la responsabilidad que se le imputa al demandado y el daño padecido por el actor. Hechos y circunstancias.”, el demandante no probó uno y otro. TERCERO: En efecto, analizada la sentencia y los elementos probatorios descritos y examinados en los
Fundamentos
fundamentos primero a quinto, y séptimo a décimo segundo. Además, se eliminan sus razonamientos décimo tercero y décimo cuarto. Asimismo, en el motivo sexto, se elimina la expresión “con costas”, escrita en el apartado tercero del punto 1. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Del
Fallo
fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende, como primera cuestión, que el actor demandó en la presente causa exclusivamente para obtener una indemnización de perjuicios por daño moral debido a un accidente del trabajo. SEGUNDO: Determinado el basamento de la acción y constando de la causa que se fijó como primer punto de prueba: “Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega. Hechos y circunstancias.”, y como tercer punto de prueba: “Nexo causal entre la responsabilidad que se le imputa al demandado y el daño padecido por el actor. Hechos y circunstancias.”, el demandante no probó uno y otro. TERCERO: En efecto, analizada la sentencia y los elementos probatorios descritos y examinados en los fundamentos de la sentencia anulada que se han reproducido, ciertamente en el contexto del accidente laboral de que se trata, no puede sino concluirse que la acción debe ser desestimada en virtud del mandato de la regla impositiva contenida en el artículo 456 del Código del ramo, que establece “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice,
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva, fundamentos primero a quinto, y séptimo a décimo segundo. Además, se eliminan sus razonamientos décimo tercero y décimo cuarto. Asimismo, en el motivo sexto, se elimina la expresión “con costas”, escrita en el apartado tercero del punto 1. VISTO, OÍDO Y TEN
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