NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, CAROLINA CONCHA PARRA, abogada, por la parte demandante, en autos laborales caratulados “NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI”, RIT N° O-67-2017, dentro de plazo, conforme a lo que disponen los artículos 477, 478, 479 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2023, que rechazó la demanda interpuesta por los actores, todo ello de conformidad con las normas previstas en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, peticionando sea acogido a tramitación y elevado al conocimiento de la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, con el objeto de que se acoja, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que en definitiva acoja las acciones integralmente, con costas. Que recibidos los antecedentes del recurso y declarado admisible, se ordenó poner en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 5 de enero. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la ley define en forma concreta cuáles son las reglas básicas que debe seguir el a-quo al dictar su sentencia, para ajustarla a la sana crítica. A su vez en la doctrina se encuentra bastamente abordado estos requisitos y cita a los profesores Couture y Coloma, concluyendo que, en suma, el razonamiento basado en la sana crítica debe ser claro, sistemático y total, debiendo abarcar todos los elementos probatorios y señalar con claridad el modo en el cual se forma la convicción. Precisa que la causal se configura por cuanto el sentenciador al emitir el
Fallo
fallo recurrido ha cometido una evidente infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello, por cuanto se rechaza la demanda no habiéndose ponderado íntegra, sistemática ni objetivamente toda la prueba rendida en juicio, vulnerando de este modo las reglas y razones jurídicas, científicas y simplemente lógicas, por desestimar en su decisión los elementos probatorios que den razón a sus dichos, el cual debía ser ponderado luego de establecer jurídicamente si las partidas reclamadas por los demandantes, podían ser demandadas como un aumento de bonificación proporcional de la Ley 19.933 no realizándose así un análisis lógico del resto de la prueba rendida tanto por el demandante como por el demandado. Señala que en la audiencia preparatoria de fecha 23 de noviembre de 2018, en apartado 6.- letra C: El tribunal nombró al perito don Baltazar Adimir Aniotz Riquelme, contador público de la nómina de la Corte de Apelaciones de Talca cuya labor encomendada era “A objeto que emita un informe y comparezca al tribunal para evacuarlo, respecto de los valores percibidos por la Municipalidad por Ley 19.410 y 19.993, sobre los montos que le corresponder a percibir a cada uno de los demandantes por la Ley 19.933, en forma mensual, determinando los factores de cálculo y los reajustes e intereses, montos pagados a los demandantes y verificar si se encuentran efectivamente pagados”. Refiere que en la sentencia en su considerando Cuarto, el per
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, CAROLINA CONCHA PARRA, abogada, por la parte demandante, en autos laborales caratulados “NEIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI”, RIT N° O-67-2017, dentro de plazo, conforme a lo que disponen los artículos 477, 478, 479 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica