SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. VISTA CONJUNTA CON ROL 19-2023 Y 20-2023 CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle 4 Norte 620, Segundo Piso, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada legalmente por su Alcaldesa María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos domiciliados en Carlos Silva Renard S/N, comuna de San Clemente, la cual, dictó con vicio de ilegalidad el Decreto Exento N°00902, de 30 de Marzo de 2023, que a su vez hizo suyo el Decreto Exento N°00017 de 04 de enero del 2023, que ordenó la aplicación de una multa ascendiente a 50 UTM, al mes de Febrero de 2022, a fin se le ampare en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, las que se han visto amagadas a raíz de actuaciones arbitrarias e ilegales de la recurrida. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 31 de diciembre del año 2021, en virtud del Decreto Exento N° 3115 de la Municipalidad de San Clemente, se adjudicó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda. la licitación ID 4451-112-LR2, correspondiente a la contratación para “Servicio de recolección, barrido y limpieza de calles, contenerización y transporte de todos los residuos sólidos municipales de la comuna de San Clemente”. En este contexto, mediante Carta N° 20, Libro Folio N° 48 de 03 de noviembre del 2022, se notifica a esa parte el “inicio de procedimiento de multa”, por un supuesto incumplimiento al numeral 13.1.5.26 de las Bases Administrativas ID: 4451-112-LR21 “Servicio de recolección, transporte, barrido de calles y otros de la comuna de San Clemente”, hechos que se habrían producido en fecha 10 y 11 de febrero del año 2022.- Su representada, la empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., emite los descargos pertinentes, en respuesta a la notificación de Carta N° 20 y N°21 a Folio N°48 y N°49 del libro de obra. De este forma queda circunscrito el contencioso entre la administración y la empresa. Señala que el 29 de diciembre de 2022, mediante carta N° 24, Folio N°4 del Libro de Servicio N° 2, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a Carta N° 20, Folio 28, correspondiendo
Fallo
por tanto el cobro de multa por incumplimiento al numeral 13.1.6 de las bases administrativas por un total de 60 UTM. En la misma fecha, mediante carta N° 25, Folio N°8 del Libro de Servicio N° 2, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a la Carta N°21, correspondiendo por tanto el cobro de multa por incumplimiento al numeral 13.1.5.26 de las bases administrativas por un total de 50 UTM. En este sentido, el 05 de enero de 2023, se notifica a su representada dos actos administrativos que determinan formalmente la aplicación de las referidas multas: a) el Decreto Exento N° 00018, que hace suyos los razonamientos de la carta N°24 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 60 UTM al mes de marzo de 2022. y b) el Decreto Exento N° 00017, que hace suyos los razonamientos de la carta N°25 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 50 UTM al mes de febrero de 2022. Refiere que contra dichos actos administrativos su representada dedujo recurso de reposición señalando, en síntesis, que dichos actos administrativos carecían de imputación precisa y además adolecían de falta de fundamentación, sumado a la pérdida de eficacia de la aplicación de la Multa, procediendo por tanto la aplicación de las instituciones de Decaimiento Jurídico y en subsidio la prescripción de la infracción administrativa. Dichas reposiciones fueron rechazadas, no obstante las contundentes alegaciones de forma y de fondo planteadas. La primera a través del Decreto Exento N°0090
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle 4 Norte 620, Segundo Piso, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalida
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