PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de octubre de 2023, compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, tomas.matheson@rsfabogados.cl, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, en nombre de LOUISE PIERRE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen PP4723310, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.418.355-3, domiciliado en calle 21 norte A 7 oriente B #3225, Talca, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 31 de mayo de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisa que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Así, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó su visa temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. La solicitud lleva por número el 47377541, de 31 de mayo de 2022. Agrega que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, mi representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, mi representado(a) no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Expone que de los hechos acaecidos se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales. Alega que la omisión de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber otorgado permanencias definitivas a otros extranjeros en menor tiempo. En síntesis, la dilación excesiva por más de dos años por parte del Servicio Nacional de Migración en orden a resolver la solicitud de permanencia definitiva, deviene en ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneida
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de octubre de 2023, compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, tomas.matheson@rsfabogados.cl, domiciliado en calle cinco oriente N°1334, Talca, en nombre de LOUISE PIERRE, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen P
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