SIN INFORMACION

MATELUNA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 19 de enero del año en curso, comparece don Carlos Ruben Mateluna Miretti, chileno, psicólogo, cédula de identidad N°13.916.231-5, domiciliado en calle Los Libertadores N°1206, comuna de Maipú, quien interpone por sí acción constitucional de amparo preventivo conforme al artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República en contra de la resolución dictada el 11 de enero de 2024 por el Juzgado de Familia de Puerto Montt en causa RIT Z-2329-2023, indicando como acto arbitrario o ilegal el consistente en despachar una orden de arresto nocturno por quince días, suspensión de licencia de conducir y arraigo nacional. Expone que la resolución es injusta, arbitraria y carente de justificación, afectando su libertad personal y seguridad individual, tomando en consideración que nunca a ha dejado de pagar la pensión de alimentos, si bien no han sido pagados los gastos extraordinarios en su totalidad, si ha cumplido sus obligaciones para con su hija. Indica que los gastos extraordinarios se originan en la causa M-931-2019 del 4° Juzgado de Familia de Santiago, pero luego interpone una demanda de rebaja de alimentos en el Juzgado de Familia de Puerto Montt bajo el RIT 1709-2021, la cual lleva más de tres años en tramitación. Agrega que la orden de apremio es legal, por considerar que se adeuda 36,49 UTM, la sentenciadora del tribunal no consideró la objeción a la liquidación por estimar que era extemporánea, pero tampoco tomó en consideración que el día 22 de enero se realizará la audiencia de juicio en la cual se acoge o no la demanda de rebaja. Pide se acoja el recurso, ordenando cesar los apremios decretados, mientras se realice la audiencia y término del juicio ya referido. Acompaña a su recurso: 1.- Resolución de fecha 11 de enero del año 2024, del Juzgado de familia de Puerto Montt en causa rit Z – 2329 – 2023. 2.- Mediación rit M-931-2019 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. 3.- Avenimiento en causa rit C-1223-20

Fundamentos

considerando que había deuda al mes de septiembre de 2023 y de ser extemporánea la objeción. Afirma que, efectivamente se está tramitando la causa Rol C-1709-2021 sobre rebaja de pensión de alimentos deducida por el amparado, con fecha de audiencia de juicio para el día 22 de enero de 2024. Indica que la decisión adoptada no es ilegal ni arbitraria, toda vez que se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 14.908 y artículos 6 y 7 de la Convención de Derecho del Niño, por existir deuda de pensiones de alimentos. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo o habeas corpus constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional preventivo debido a la circunstancia de haber despachado el Juzgado de Familia de Puerto Montt una orden de arresto nocturno por el término de 15 a cumplirse en el Centro Penitenciario del domicilio del amparado, sumado a una orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir, por mantener una deuda por concepto de pensión de alimentos en causa RIT Z-2329-2023. Tercero: Que, de acuerdo al informe del tribunal recurrido, en los autos referidos se han decretado medidas de apremios pero aquella ha sido adoptada dentro de un procedimiento por lo que carece de ser irracional y arbitraria, precisamente por constituir una medida de apremio que contempla la ley cuando se adeudan pensiones alimenticias. Cuarto: Que, establecido lo anterior, corresponde analizar la conformidad de las medidas adoptadas con el ordenamiento jurídico vigente. Según consta de los antecedentes de la causa en que incide este recurso de amparo, resultan ajustadas a derecho las decisiones adoptadas Juzgado de Familia de Puerto Montt, pues se sustentan en el artículo 12 incisos séptimo, octavo y final y en los artículos 19 quáter, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N°14.908, siendo la orden de arresto nocturno, como también el arraigo y la suspensión de licencia de conducir medidas compulsivas contempladas en el ordenamiento atendido el no pago de pensión de alimentos por mantener precisamente una deuda de 36,49619 UTM según la liquidación efectuada hasta el mes de diciembre de 2023. Quinto: Que, cabe tener presente, que los artículos 12 y 24 de la Ley N°14.908 establecen reglas especiales en materia recursiva en relación con la objeción de la liquidación y la inscripción en el registro, con el fin de acotar el debate que puede suscitarse en el cumplimiento de una obligación ya establecida en causa declarativa, para así asegurar el pago oportuno d

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la acción de amparo preventivo interpuesto por don Carlos Rubén Mateluna Miretti, por sí, en contra de la decisión pronunciada con fecha 11 de enero del año en curso dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Puerto Montt doña Jimena Muñoz Provoste. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol Amparo N° 20-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 19 de enero del año en curso, comparece don Carlos Ruben Mateluna Miretti, chileno, psicólogo, cédula de identidad N°13.916.231-5, domiciliado en calle Los Libertadores N°1206, comuna de Maipú, quien interpone por sí acción constitucional de amparo preventivo conforme al artículo 21 inciso tercero de la Cons

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