SIN INFORMACION

RAMIREZ ARCILA, MARIA NOEMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGE EXCEPCIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO ALCIBIADES LLINÁS QUINTERO, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de MARIA NOEMY RAMIREZ ARCILA, de nacionalidad colombiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación a la Resolución Exenta N° 21509853 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada por la recurrida. Expone que su representada ingresa a Chile por paso habilitado el 7 de agosto de 2017, obtuvo residencia temporaria el 12 de abril de 2019, y en fecha 03 de mayo de 2021 solicita regularización con forme la ley 21.325 de 2021. Destaca que la amparada está casada con don JOHAN ALEXANDER CORTES PIZARRO, ciudadano chileno, quien es el sostenedor de su hogar. Por su parte, el niño MATEW ALEXANDER MYLES RAMIREZ, es su hijo menor y nació el 21 de junio de 2013, se mantiene estudiando y en tratamientos médicos. Su hijo mayor, JHOSEP ANDREY LONDOÑO RAMIREZ, nació el 15 de mayo de 2013 (sic). Indica que la actora se mantiene como dueña de casa y cumple con el cuidado de su menor hijo, a quien le dio hipoxia prenatal, dejando secuelas en las células cerebrales, por eso su retraso en lo motor y el habla, tiene autismo y dispraxia. Destaca que mediante resolución exenta N° 21509853 de fecha 22 de diciembre de 2021, se rechaza regularización y ordena abandono del país de la amparada. Hace presente que se presentó amparo contra la resolución exenta N° 21509853 de fecha 22 de diciembre de 2021, ante esta Corte de Apelaciones, Rol amparo 557-2023, recurso donde no se acreditó arraigo familiar, ni la condición médica de su menor hijo, por lo que esta Corte de Apelaciones no pudo observar esta situación humanitaria. Aduce que la decisión administrativa es contraria a derecho, e infringe garantías protegidas en la Constitución Política de la República, como lo son la libertad, la igualdad y la unidad familiar, perjudicándole de manera gravísima. Puntualiza que la Resolución Exenta N° 21509853 de fecha 22 de diciembre de 2021, que ordena el abandono del país de doña MARIA NOEMY RAMIREZ ARCILA, es un acto administrativo que tiene su fundamento en la falta de un documento que no pudo presentar porque no recibió la notificación oportunamente y subsanar conforme el artículo 31 de la Ley 19880, por desconocimiento. En este sentido, se desprende del proceso administrativo sancionador que la autoridad migratoria no ha justificado dicha decisión en elementos materiales probatorios suficientes para determinar que la documentación faltante (antecedentes penales del país de origen) sea determinante para el rechazo de la regularización migratoria y el abandono del país. Aunado a esto el recurrido no demostró que la amparada durante la estancia en el país haya incurrido en conductas delictuales que permitan inferir que estamos frente a una persona con antecedentes penales o reincidente y proclive al delito. En consecuencia, cualquier argumento o fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carecen de toda razonabilidad y pr

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21509853 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, el principio de reunificación y unidad familiar Todo lo anterior, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos; 1. Copia de la Resolución exenta N° 23315640 de fecha 18 de agosto de 2023; 2. Copia RUT de doña MARIA NOEMY RAMIREZ ARCILA; 3. Copia Pasaporte de doña MARIA NOEMY RAMIREZ ARCILA; 4. Copia Antecedentes penales Apostillados MARIA NOEMY RAMIREZ ARCILA; 5. Copia RUT de don CORTES PIZARRO JOHAN ALEXANDER (Esposo); 6. Copia Certificado Nacimiento de don CORTES PIZARRO JOHAN; 7. COPIA CERT MATRIMONIO CORTES-RAMIREZ; 8. Copia DECLARACION JURADA DE EXPENSAS; 9. Copia Rut JHOSEP LONDOÑO RAMIRES (HIJO MAYOR); 10. Copia Registro Civil JHOSEP LONDOÑO RAMIRES (HIJO MAYOR); 11. Copia REGISTRO CIVIL NACIMIENTO y RUT MATHEW MYLES-(HIJO MENOR); 12. Copia Certificado ALUMNO REGULAR MATHEW; 13. Copia FONASA MARIA RAMIREZ; 14. Copia CERTIFICADO FONASA MATHEW MYLES; 15. Copia CERTIFICADO VIGENCIA CONTRATO CORTES JOHAN; 16.Copia CERT DISCAPACIDAD-MATHEW ALEXANDER MYLES; 17.Copia Cert Salud CESFAM-MATHEW ALEXANDER MYLES; 18. Copia CERTIFICADO MEDICO- MATHEW ALEXANDER MYLES; 19. Copia Certificado paciente del instituto de rehabil

Texto Completo (Preview)

Ramirez Arcila, María Noemy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°22-2024.- La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO ALCIBIADES LLINÁS QUINTERO, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de MARIA NOEMY RAMIREZ ARCILA, de nacionalidad colombiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica