VIDAL/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Elizabeth de las Mercedes Vidal Baeza, dueña de casa, domiciliada en kilometro doce coma cinco Sector Los Canelos, comuna de Pinto, provincia de Diguillín, quien recurre de protección en contra de Luis Américo Henríquez González, domiciliado en pasaje Vista Cordillera, número 50, comuna de Pinto, por haber éste realizado una serie de hechos que perjudican a su persona y que constituyen hechos arbitrarios e ilegales que afectan garantías Constitucionales protegidas por la Constitución Política del Estado. En cuanto a los hechos sostiene que hace un par de años su marido, don Francisco Antonio del Pino Torres y ella, se vieron envueltos en una serie de conflictos y discusiones con el recurrido producto de que este último insiste en alegar dominio sobre su propiedad, habiendo el recurrido el pasado 7 de julio del año 2020, efectuado una solicitud ante el Ministerio de Bienes Nacionales con el objeto de regularizar el inmueble de la hoy recurrente. Añade que, como resultado de dicha solicitud, a través de Resolución Exenta N°E-47555 de fecha 14 de noviembre de 2022 se negó dicha solicitud deduciendo el recurrido con igual fecha recurso de reposición el cual igualmente fue rechazado con fecha 26 de enero de 2023. No obstante ello, el recurrido ha continuado con una actitud de hostigamiento y perturbación hacia su propiedad, realizando una serie de conductas que le imposibilitan ejercer todas las facultades que el dominio le ampara. Añade que en el mes de septiembre del año 2021 dio en arriendo 23 hectáreas de su terreno, destinadas al cultivo agrícola en general. Sin embargo, el arrendatario hasta el día de hoy no ha podido cultivar cereales y productos agrícolas ya que don Luis Américo lo amenaza y le impide acercarse al lugar prohibiéndole el acceso con maquinarias y herramientas destinadas al efecto, impidiendo llevar a cabo la actividad agrícola, alegando “que ese terreno es de él”, sin contar con ningún certificado de dominio que lo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, habiendo tomado conocimiento del acto arbitrario e ilegal con fecha 4 de octubre de 2023, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se tenga por interpuesta acción constitucional de protección en contra de don Luis Américo Henríquez González, ya individualizado, ordenarle que informe en el plazo que se establezca, ordenándosele restablecer el imperio del derecho respecto de las garantías vulneradas y, en definitiva, se le restablezca el derecho a ejercer las facultades que le ampara el dominio y en especial que cese en las conductas de prohibición de sembrar en su terreno y cese de toda amenaza hacia su persona como a su grupo familiar y arrendatario. A su presentación la recurrente acompaña documentos. 2°.- Que, informando doña Francisca Hermosilla Solís, abogado, con domicilio en calle Bulnes 470, oficina 32, Chillán, en representación convencional de don Luis Henríquez González, trabajador independiente, de su mismo domicilio. La letrada refiere que los hechos que le han sido imputados a su representado y que describe en su presentación, los niega en forma expresa, argumentando que el hoy recurrido ejecutó en el inmueble o en parte de él (ya que se trata de un conflicto de superficie y deslindes) hechos positivos en su calidad de propietario, sin que ello implique la existencia de vías de hecho no reconocidas por dicho derecho real de dominio. Controvierte el dominio de la recurrente sobre el inmueble en cuestión señalando que la propiedad El Coigüe, de la Subdelegación de Pinto, Rol 460-82, corresponde a la sucesión de don Arturo Jara, detallando que, doña Rosario Pino viuda de Torres, vendió a don Orestes Muñoz (Ramón Orestes Muñoz Castillo) y a don Arturo Jara, un retazo de terreno ad corpus, ubicado en el título Coihue, subdelegación de Pinto, el cual limita al Norte, con estero Coihue; al Oriente, con Mateo Baeza; al Sur, con camino público, y al Oriente, con Juan Torres. Primera inscripción a fojas 34, número 75, del año 1916, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Rol de avalúo: 460-82. Plantea que conforme a la inscripción dominical indicada, el inmueble fue adquirido por 2 personas, don Orestes Muñoz y por don Arturo Jara, y conforme a los documentos que obran en carpeta que le fue entregada y del examen de los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, puede afirmar que, de acuerdo al Conservador del Archivo Nacional de Chile, y certificado de fecha 6 de abril de 2023, los índices del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán de los años 1916 al 1931, la inscripción que rola de fojas 34, número 75, del año 1916, a nombre de don Orestes Muñoz y Arturo Jara, no registra transferencia de dominio al año 1931 (la documentación posterior no ha ingresado a este Archivo.). Sin perjuicio de l
Fallo
por tanto no les permitirá el paso ni que sigan cortando “sus árboles”. Plantea que producto de dicha amenaza, sumado a que le tienen miedo, interpusieron una denuncia cuyo parte es el número 192, de fecha 19 de junio de 2023, por el delito de amenazas simples ante la Tenencia de Pinto, parte que fue dirigido a la Fiscalía Local de Chillán. Refiere que no obstante lo sucedido, don Luis Américo continúa con la insistencia de no permitirles y hostigarlos al acercarse al terreno que colinda con el de él, impidiéndoles sembrar y realizar actos posesorios. Detalla que el 4 de octubre del año pasado ocurrieron los últimos hechos, consistentes en amenazas, habiéndolos echado del lugar, lo que se reiteró en el mes de noviembre, con fecha 22. Estima que el proceder del recurrido le ha vulnerado gravemente su derecho de propiedad, por cuanto producto de las amenazas efectuadas que finalizaron en el hecho de no permitirles tanto a ellos como a su arrendatario sembrar en el terreno, así como también el poder acercarse a la propiedad, específicamente, a la parte que colinda con el sitio del recurrido. Solicita que en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, habiendo tomado conocimiento del acto arbitrario e ilegal con fecha 4 de octubre de 2023, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se tenga por interpuesta acción constitucional de protecció
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Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Elizabeth de las Mercedes Vidal Baeza, dueña de casa, domiciliada en kilometro doce coma cinco Sector Los Canelos, comuna de Pinto, provincia de Diguillín, quien recurre de protección en contra de Luis Américo Henríquez González, domiciliado en pasaje Vista Cordillera, número 50, comuna de Pinto, por haber ést
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