SIN INFORMACION

/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Inversiones y Comercio Handel S.A., quién deduce acción de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que expone en su acción. Señala que con fecha 01 de septiembre de 2023, la recurrente recibió de parte de la entidad edilicia la notificación del Decreto exento Nº8388, de fecha 14 de julio de 2023, mediante el cual se resuelve lo siguiente “MANTÉNGASE PENDIENTE DE RENOVACIÓN y SUSPENDASE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, para el período 01 de julio del 2023 al 30 de junio del 2024, correspondiente al Segundo Semestre 2023 y Primer Semestre 2024, 37 patentes comerciales que se identifican en la siguiente tabla, al no acreditar a la fecha del presente Decreto que las máquinas que se explotan en los respectivos establecimientos reúnen las condiciones para ser catalogadas de habilidad y destreza y no de azar”. Sostiene que la recurrida se funda en antecedentes incorrectos, por cuanto la autoridad recurrida inició un proceso de renovación de patentes para el rubro de juegos de habilidad y destreza, según consta en el Ord. N°387 de fecha 05 de junio de 2023, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, solicitando la presentación de una serie de antecedentes, consiste en este caso en una nómina de máquinas en formato Excel y set fotográfico de las máquinas existentes en el local comercial, cuestión que cumplió la actora con fecha 14 de julio de 2023, momento en que pide, además, un aumento del plazo otorgado para complementar la documentación requerida, a saber set fotográfico de cada una de las máquinas, información del motor de juego y la certificación que demuestra su naturaleza a fin de continuar el proceso de renovación de la patente comercial. La entidad recurrida solo concedió un aumento de cinco días, lo cual resulta del todo insuficiente

Fundamentos

considerando la naturaleza administrativa del procedimiento y la necesaria preparación de antecedentes para responder a los requerimientos solicitados, conculcando de ese modo las garantías del debido proceso y desconociendo la calidad de contribuyente del actor, al someterlo a una angustia de no autorizar su patente en atención a la brevedad de los plazos otorgados y lo intempestivo del requerimiento efectuado a su parte. Luego, con fecha 01 de septiembre de 2023, se notifica el decreto exento Nº8388, el que constituye en sí mismo un acto arbitrario e ilegal que conculca las garantías constitucionales del actor, al manipular la información requerida por la entidad edilicia, procediendo con un actuar discriminatorio al advertirse la aprobación de 10.333 patentes comerciales en la comuna, con excepción de las indicadas en el punto N°2 del citado decreto, en donde se encuentra la del recurrente. Refiere que la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt se aparta del marco regulatorio y actuar que mantienen otros municipios, en particular, al no seguir las directrices del Dictamen 92.308 y 25.712 de la CGR y circular 83 (hoy modificada por la circular N°140 de junio de 2023 de la Superintendencia del ramo) y el ordinario 289 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, pues impone condiciones al contribuyente que no le empece al momento de la autorización de su patente. Indica que el giro de salas de juegos electrónicos, juegos de habilidad o destreza, tragamonedas, o el concepto que se le pretenda atribuir no es una actividad que goce de una ley especial, no siendo comparable con aquella regulación de los casinos, los que tienen regulación propia, indicando la historia de la ley de manera extensa en la actividad en comento, precisando que el dictamen 92.308/2016 de la Contraloría General de la República, que inicialmente sólo sirvió para regular las patentes hacia el futuro, fue complementado por el dictamen 25.712/2019 del citado órgano, el que se inmiscuye en el procedimiento de renovación de las patentes antiguas, como las del recurrente. Alega que el acto impugnado vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°21 de nuestra Constitución, sobre el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, refiriéndose sobre el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la citada norma, por cuanto el Decreto exento Nº8388 de fecha 14 de julio de 2023 priva el desarrollo de una actividad económica, en condiciones diversas a aquellas comprendidas en la regulación legal aplicable. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto el decreto exento Nº8388 de fecha 14 de julio de 2023, notificado con fecha 01 de septiembre del mismo año dictado por la I. Municipalidad de Puerto Montt, mediante el cual no se permite renovar y suspende la autorización de funcionamiento de la patente comercial de la actora, otorgando a su turno la renovación de aquel permiso. A folio 7, se tuvo por interpuesto el presente recurso de ampa

Fallo

se resuelve lo siguiente “MANTÉNGASE PENDIENTE DE RENOVACIÓN y SUSPENDASE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, para el período 01 de julio del 2023 al 30 de junio del 2024, correspondiente al Segundo Semestre 2023 y Primer Semestre 2024, 37 patentes comerciales que se identifican en la siguiente tabla, al no acreditar a la fecha del presente Decreto que las máquinas que se explotan en los respectivos establecimientos reúnen las condiciones para ser catalogadas de habilidad y destreza y no de azar”. Sostiene que la recurrida se funda en antecedentes incorrectos, por cuanto la autoridad recurrida inició un proceso de renovación de patentes para el rubro de juegos de habilidad y destreza, según consta en el Ord. N°387 de fecha 05 de junio de 2023, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, solicitando la presentación de una serie de antecedentes, consiste en este caso en una nómina de máquinas en formato Excel y set fotográfico de las máquinas existentes en el local comercial, cuestión que cumplió la actora con fecha 14 de julio de 2023, momento en que pide, además, un aumento del plazo otorgado para complementar la documentación requerida, a saber set fotográfico de cada una de las máquinas, información del motor de juego y la certificación que demuestra su naturaleza a fin de continuar el proceso de renovación de la patente comercial. La entidad recurrida solo concedió un aumento de cinco días, lo cual resulta del todo insuficiente consider

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Inversiones y Comercio Handel S.A., quién deduce acción de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que expone en su acción. Señala que con fecha 01 de septiembre de 2023, la recurrente recibió de parte de la entid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica