SIN INFORMACION

SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. V. CONJ. 19-2023/CONTENCIOSO ADM. Y 1139-2023/RECURSO DE PROTECCIÓN.

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle 4 Norte 620, Segundo Piso, comuna de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra c) y d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada legalmente por su Alcaldesa María Inés Sepúlveda Fuentes, ambos domiciliados en Carlos Silva Renard S/N, comuna de San Clemente, la cual, dictó con vicio de ilegalidad el Decreto Exento N° 00900 30 de Marzo de 2023, que a su vez hizo suyo el Decreto Exento N° 00018 de 04 de enero del 2023, que ordenó la aplicación de una multa ascendiente a 60 UTM, al mes de marzo de 2022. Refiere que el 31 de diciembre del año 2021, en virtud del Decreto Exento N° 3115 de la Municipalidad de San Clemente, se adjudicó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda. la licitación ID 4451-112-LR2, correspondiente a la contratación para “Servicio de recolección, barrido y limpieza de calles, contenerización y transporte de todos los residuos sólidos municipales de la comuna de San Clemente”. En este contexto, mediante Carta N° 21, Libro Folio N° 49 de 03 de noviembre del 2022, se notifica a esa parte el “inicio de procedimiento de multa”, por un supuesto incumplimiento al numeral 13.1.5.26 de las Bases Administrativas ID: 4451-112-LR21 “Servicio de recolección, transporte, barrido de calles y otros de la comuna de San Clemente”, hechos que se habrían producido en fecha 10 y 11 de febrero del año 2022.- Su representada, la empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., emite los descargos pertinentes, fundamentó y solicitó detener el procedimiento de multa, debido a que las observaciones formuladas fueron solucionadas con la venia de ITS y en definitiva como consta en los antecedentes de la ITS, aquellos hechos que sustentan la aplicación de multa, fueron conocidos desde febrero de 2022, no aplicando en ese entonces la respectiva sanción, procediendo en consecuencia la aplicación de las instituciones de Decaimiento jurídico y en subsidio la prescripción de la infracción administrativa. Hace presente que el 29 de diciembre de 2022, mediante carta N° 24, Folio N°4 del Libro de Servicio N° 2, se informa que se rechazan los descargos presentados, correspondiendo

Fallo

por tanto el cobro de multa por incumplimiento al numeral 13.1.6 de las bases administrativas por un total de 60 UTM. El 05 de enero de 2023, se notifica a su representada el Decreto Exento N° 00018, que hace suyos los razonamientos de la carta N°24 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 60 UTM al mes de marzo de 2022. Contra dicho acto administrativo su representada dedujo recurso de reposición señalando, en síntesis, que el mencionado decreto carece de imputación precisa y falta de fundamentación, sumado a la pérdida de eficacia de la aplicación de la Multa, procediendo por tanto la aplicación de las instituciones de Decaimiento Jurídico y en subsidio la prescripción de la infracción administrativa. Dicha reposición fue rechazada a través del Decreto Exento N°00900 dictado por la alcaldesa María Inés Sepúlveda Fuentes el 30 de marzo de 2023, quien en definitiva mediante este acto hace suyo el citado Decreto Exento 0018. Señala que pese a reconocer que en el decreto existían errores de forma y de fondo, o sea recogiendo las alegaciones formuladas por su defensa, la autoridad, en lugar de acoger el recurso de reposición desde que reconoce formalmente la ilegalidad, opta por rechazarlo manteniendo la sanción. Agrega que el 28 de abril de 2023, su representada,, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N°00902, que, hizo suyo y conforma el Decreto Exento N° 00018. Dicho reclamo en definitiva es rechazado por la alcaldesa de la Municipalidad de San C

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle 4 Norte 620, Segundo Piso, comuna de Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra

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