SIN INFORMACION

ROSA MARIA GIL VALDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece ALEXIS AGUIRRE FONSECA y TOMÁS PEDRO GREENE PINOCHET, abogados, en favor de ROSA MARÍA GIL VALDEZ, dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N° 346 de 10 de septiembre de 2018, que dispuso la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al país en abril de 2018, y que a raíz de lo anterior, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó denuncia ante la Fiscalía Local de Arica por el delito de ingreso clandestino que consagraba el DL N°1094 de 1974, sin perjuicio que la intendencia se desistió posteriormente de la misma. Agrega que el 02 de mayo de 2018 se acogió al proceso de regularización extraordinaria, pero fue rechazada su solicitud, y que finalmente el 10 de septiembre de 2018 se dictó la Resolución N°346 que dispuso la expulsión de la amparada, la cual no fue notificada de la existencia del proceso sancionatorio ni de los hechos que le fueron imputados, no pudiendo ejercer su derecho a defensa o a ser oída dentro de este proceso. Indica que el 17 de octubre de 2021 volvió a solicitar regularización migratoria, pero se le tuvo por desistida y se le otorgó un permiso para ejercer labores remuneradas, y posteriormente dicha solicitud fue rechazada. Señala que se encuentra afiliada al sistema de seguridad social, toda vez que le pagan las cotizaciones previsionales, además de haber completado con éxito el procedimiento de empadronamiento biométrico ante el SERMIG. Finalmente indica que tras ser notificado el 13 de diciembre de 2023 de la resolución de expulsión, fue detenida en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del acto de expulsión señalado, privación de libertad que se mantiene al momento de la int

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, en particular, del hecho de que la resolución se fundamentó en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, siendo que no fue condenado por el delito de ingreso ilegal, y que se afectó el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley 19.880, así como tampoco las garantías del debido proceso en los procedimientos de expulsión, solicita se acoja el recurso declarando como ilegal y se deje sin efecto o se declare extinto el acto administrativo por el que se dispuso la expulsión de la amparada, y se declare que la amparada podrá regularizar su condición migratoria solicitando una visa de residencia temporal, y que la recurrida no podrá considerar la supuesta comisión del delito de ingreso clandestino al momento de resolver dicha solicitud. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 2040 de 26 de abril de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°346 de fecha 10 de septiembre de 2018 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Refiere que la medida de expulsión se materializó el 18 de enero del presente año, encontrándose actualmente en su país de origen, República Dominicana, razón por la cual no fue presentado dentro de su oportunidad, no siendo el medio jurídico procesal correcto para los hechos de la causa, debiendo aplicarse las reglas generales del ordenamiento jurídico nacional e internacional, en cuanto a los medios de impugnación que puede presentar la extranjera fuera del territorio nacional, pues esa es la realidad fáctica actual de la amparada, excediendo las competencias que le entrega la constitución a la Ilma. Corte de Apelaciones por vía de esta acción cautelar y de urgencia. Agrega que no se han agotado todas las instancias administrativas al efecto y que la interposición del recurso fue más de un mes posterior a la fecha de notificación de la resolución de expulsión. En relación al arraigo, solo da cuenta de un contrato de trabajo y pago de cotizaciones previsionales, pero si bien consta con actividad remunerada, la extranjera no se encuentra habilitada por la autoridad para ejercer este tipo de actividades, agregando que además debía acreditarse otros tipos de arraigo, como el familiar y social. Expone que el acto administrativo que di

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo en favor de ROSA MARÍA GIL VALDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 25-2024 Amparo.

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Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece ALEXIS AGUIRRE FONSECA y TOMÁS PEDRO GREENE PINOCHET, abogados, en favor de ROSA MARÍA GIL VALDEZ, dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N° 34

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