SIN INFORMACION

LANTIGUA GALVEZ SANTO VACILIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA, profesor, en favor de SANTO VACILIO LANTIGUA GALVEZ, dominicano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 834-2741, de fecha 09 de noviembre del año 2018, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado fue notificado de dicha medida, y que reside actualmente en la comuna de Independencia, trabajando de forma regular, con contrato de trabajo, y que desde su llegada al país ha cooperado con las autoridades, destacando que tiene vínculo con hijo chileno, nacido el 15 de julio de 2019, y que ingresó al país buscando una oportunidad de vida y mejorar las condiciones familiares, por lo que se vino a establecer junto a su hijo. Da cuenta que en el caso de autos no se cumple con los requisitos para decretar la expulsión del amparado, toda vez que no fue condenado por el delito de ingreso ilegal, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. 1094. Agrega que además la resolución es carente de fundamentos, atendido que se fundamenta en la era denuncia la cual además fue renunciada por el actor. Tras señalar los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, solicita se acoja el recurso declarando al acto administrativo en cuestión como ilegal y arbitrario, y disponiendo el cese de los apercibimientos tanto de la autoridad civil y policial, de conformidad la normativa vigente, del amparado. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3350 de 16 de agosto de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que, haciendo uso del marco discrecional de la autoridad administrativa, se decretó su expulsión mediante la Resolución Exenta N°834 de fecha 09 de noviembre de 2018 en razón de su ingreso clandestino al país, conforme lo disponen los artículos 15 y 17 del D.L. 1.094, sin perjuicio que la ley, atendida la gravedad del hecho, aborda la faceta penal del ingreso clandestino por el delito establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, lo que no obsta a que el hecho por si solo corresponda a una transgresión administrativa que faculte a la autoridad a adoptar la medida de expulsión, la que puede fundarse, entre otras causales al ingreso clandestino. Agrega que el extranjero ha agotado las instancias administrativas, rechazando el recurso de reposición intentado en contra de la resolución administrativa. En relación al arraigo, da cuenta que solo se acredita el aspecto familiar, acompañando un certificado de nacimiento del hijo, lo que solo acredita la relación filial entre el extranjero y su hijo de nacionalidad chilena, pero no comprueba que sea quien satisface las necesidades de su hijo o que tenga una relación directa y regular. En cuanto al contrato de trabajo, indica que el extranjero no tiene autorización para ejercer labores remuneradas en territorio nacional, y no acompaña certificados previsionales o de salud que acrediten arraigo social, por lo que no basta el arraigo familiar para dejar sin efecto la medida administrativa, sino también el social y laboral, lo que es inexistente en esta causa. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 158 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, sin perju

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo en favor de SANTO VACILIO LANTIGUA GALVEZ, en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 27-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA, profesor, en favor de SANTO VACILIO LANTIGUA GALVEZ, dominicano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado, mediante la Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica