REYES POBLETE LUIS PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carlos Vera Campos, defensor penal público penitenciario, por el condenado Luis Patricio Reyes Poblete, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 31 octubre de 2023 de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, a su juicio, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que la privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1700106948-9 RIT 860-2017, seguida ante el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, y la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1900557582-9 RIT 4608-2019 seguida ante el 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como inicio de condena el 26 de mayo de 2019, estimándose como fecha de término el 29 de octubre de 2025, por lo que registra como tiempo de postulación a la libertad condicional el día 2 de marzo de 2023. Argumenta que, la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe de Gendarmería, el cual señala “En cuanto al subcomponente Educación cabe advertir que en año 2023 está inscrito para cursar 7º y 8º Básico. En términos laborales, destaca su desempeño en artesanía en madera y dibujo, actividad que le ha permitido autoabastecerse. Familia está dispuesta a brindarle apoyo emocional, habitacional y laboral, en entrevista demuestra contar con herramientas de contención en inhibición”. Señala que el informe psicos
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado posee un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en representación de Luis Patricio Reyes Poblete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-189-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Carlos Vera Campos, defensor penal público penitenciario, por el condenado Luis Patricio Reyes Poblete, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 31 octubre de 2023 de la Comisión de
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