SIN INFORMACION

RUBILAR/HEITZER

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Sebastián Guillermo Raddatz Troncoso Abogado, a favor de don ROBINSON ALEJANDRO RUBILAR PONCE, quien interpone recurso de protección en contra de doña KATERIN MARCELA CASTRO AREVALO, y de doña ALEXANDRA XIMENA HEITZER SALGADO, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en realizar una publicación en la red social Facebook, una serie de imputaciones, que califica de falsas e injuriosas, lo que vulnerarías la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 17 de octubre del presente año la primera de las recurridas con el afán de afectar la integridad personal y honra de mi representado ha realizado una serie de publicaciones en la red social Facebook que contienen fotos de este último con textos alusivos a su persona, las cuales son del siguiente tenor “Queria funar a este degenerado se llama Robinson Rubilar apoderado del colegio adventista de villarrica. Contexto: El acosa a mi hermana que estudia ahi en el mismo colegio, el admitió querer estar con ella, y que el tiempo haria que ella se enamorara de el. Y que estaba dispuesto a darle terrenos a mi mamá con tal q ella lps dejara ser "felices" . Aparte está todo el dia afuera del colegio, la mira y le sonrie para intimidarla. La espera afuera del colegio, va a actividades donde no autorizan a apoderados pero asiste igual. El colegio esta al tanto ya que ellos mismos acompañaron a mi hermana y mamá a poner una denuncia en PDI. Por favor tener cuidado ya que tambien las inspectoras se han dado cuenta por q lo han observado, que cuando salen los alumnos el personaje en cuestión se baja del auto y las mira y cuando se van todos el se entra al auto. Ya no somos solo nosotros los que nos percatamos de todo esto también el colegio pero aun no se puede hacer nada ya que la justicia pide q halla una acción ya sea violación o tocacion para poder hacer algo. Para los apoderados que vayan a dejar a sus hijas a ese colegio. Percáte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor que las recurridas realizaron, por una de ellas una publicación y la segunda, la compartió en un grupo de Whatstapp de apoderados de un colegio, en la cual se realizaría una funa, imputándole un delito o conductas de acoso hacia la hermana de la primera, que sufriría por parte del actor -apoderado del colegio- en el contexto de la comunidad escolar, acompañando al efecto la publicación en cuestión realizada desde el perfil de doña Katherin Marcela Castro Arévalo. TERCERO: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, según ha resuelto nuestra Corte Suprema puede -como ocurre en la especie- entrar en colisión con otros derechos y particularmente con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, de lo que se colige que no tiene un carácter absoluto y que, por ende, se encuentra sujeto a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información (Corte Suprema, sentencia Rol N° 21.499-2014, de fecha 8 de octubre de 2014). CUARTO: Que, en efecto, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, por cuanto no puede amparar el insulto y denostación de la persona. Es así que el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental señala que se asegura a todas las personas la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 28, téngase presente. VISTO: Que comparece don Sebastián Guillermo Raddatz Troncoso Abogado, a favor de don ROBINSON ALEJANDRO RUBILAR PONCE, quien interpone recurso de protección en contra de doña KATERIN MARCELA CASTRO AREVALO, y de doña ALEXANDRA XIMENA HEITZER SALGADO, por el acto que estima arbitrario

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