SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Christian Jaime Fuller Fernandez, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de MARIO ANDRES ROA ZAPATA, quien cumple condena en la sección femenina, del Centro de Detención Privativa de Angol, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas 7 años, 6 meses y 4 días, esto es presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor, de un delito de robo con intimidación más una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de colocación de artefacto explosivo, previsto y sancionado en el artículo 14 letra d) en relación al artículo 17 letra B de la ley 17.798, las que comenzó a cumplir con fecha 26 de agosto de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 02 de marzo de 2033. Afirma asimismo que desde el bimestre enero/febrero de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. Alega que de acuerdo información de Gendarmería, el amparado podría postular a la libertad condicional solo el 01 de mayo de 2027, como así mismo, puede postular a salida dominical con fecha 01 de Mayo de 2026, por cuanto la recurrida le aplica la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas, en circunstancias que solo el delito de robo con intimidación tiene tal exigencia, y no el delito de colocación de artefacto explosivo en que solo se exige la mitad de la pena. Sostiene que el cálculo correcto sería de la siguiente forma: del delito de robo con intimidación, cuya pena es de 7 años seis meses y 4 días, corresponden a 60 meses y 2 días. Por otro lado, la mitad del tiempo exigido por el delito de colocación de artefacto explosivo, cuya pena es de 10 año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el supuesto error en el cálculo, por parte de Gendarmería de Chile, en relación al tiempo mínimo del amparado para optar al beneficio de libertad condicional, el cual habría sido determinado al margen de la normativa legal TERCERO: Que en el caso de autos el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo dos penas, la primera de penas 7 años, 6 meses y 4 días, esto es presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor, de un delito de robo con intimidación, y la segunda de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito de colocación de artefacto explosivo, las que comenzó a cumplir con fecha 26 de agosto de 2015. Donde Gendarmería, para los efectos de determinar el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, efectuó la sumatoria de ambas penas, y al resultado, le aplicó la regla del delito calificado, esto es, el computo de dos tercios de la pena, estableciendo que dicho tiempo mínimo es el día 26 de agosto de 2024 y para postular a salida dominical el 26 de agosto de 2023. Por el contrario, a juicio del amparado, existe una interpretación errónea de la normativa, pues primeramente se debe determinar diferenciadamente los tiempos mínimos de cada delito de acuerdo a su naturaleza, y luego de ello hacer la sumatoria para determinar el tiempo mínimo, pues de lo contrario, se estaría aplicando una regla excepcional del delito calificado, al delito común, interpretación que resulta más perjudicial al reo. CUARTO: Que lo resuelto por la recurrida no se ampara de forma expresa en disposición legal o reglamentaria alguna, por el contrario, una interpretación armónica del D.L. N°321, en sus artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter, que regulan el tiempo mínimo para la obtención de la libertad condicional, obliga a concluir que la exigencia del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, para acceder a la libertad condicional, sólo procede respecto a los delitos específicamente previstos por las disposiciones especiales que alteran la regla general de haber cumplido la mitad de la condena. QUINTO: Que la forma de cálculo ad

Fallo

fallo Rol N° 154.457-2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el supuesto error en el cálculo, por parte de Gendarmería de Chile, en relación al tiempo mínimo del amparado para optar al beneficio de libertad condicional, el cual habría sido determinado al margen de la normativa legal TERCERO: Que en el caso de autos el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo dos penas, la primera de penas 7 años, 6 meses y 4 días, esto es presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor, de un delito de robo con intimidación, y la segunda de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad, en calidad de autor, del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 8, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: Comparece don Christian Jaime Fuller Fernandez, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de MARIO ANDRES ROA ZAPATA, quien cumple condena en la sección femenina, del Centro de Detención Privativa de Angol, quien interpone acción de amparo c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica