SANTIAGO APONTE SEBASTIAN GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Gabriel Santiago Aponte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber entregado el certificado de visa temporal en trámite, solicitando se ordena otorgar, dentro de veinticuatro horas de acogido el recurso con el objeto de que pueda volver al país. Fundando el recurso expone que Sebastián Gabriel Santiago Aponte, solicitó el 3 de agosto de 2023 una residencia temporal para extranjero dentro de Chile sin que a la fecha de interposición de la acción se le haya suministrado por el Servicio recurrido el comprobante que acredite que efectuó la solicitud. Alega que el amparado corre el riesgo de no poder regresar al país por el actuar de la recurrida, afectando gravemente su libertad de circulación. Además, indica que se amenaza gravemente los principios de reunificación familiar e interés superior del niño. SEGUNDO: Que, informando doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. En lo pertinente indica que mediante Resolución Exenta N°24033289, de fecha de 22 de enero de 2024, se resolvió otorgar lo solicitado, es decir, Residencia Temporal, subcategoría Niños, Niñas y Adolescentes, en calidad de titular, por el período de dos años, y en consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Sebastián Gabriel Santiago Aponte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3291-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Sebastián Gabriel Santiago Aponte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber entregado el certificado de visa temporal en trámite, solicitando se ordena o
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