MP. C/ MAXIMILIANO ANTONIO AMARILES RÍOS.
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. Segundo: Que el órgano persecutor solicitó la imposición de sendas penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo respecto de un delito de lesiones menos graves y otro de amenazas simples, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. Tercero: Que en la especie se advierte que concurren los presupuestos de la norma antes citada, desde que se trata de hechos constitutivos de simples delitos, para los cuales el Ministerio Público solicitó, en cada caso, la pena de presidio menor en su grado mínimo; sin que corresponda la suma de ellas para los efectos de determinar el procedimiento aplicable. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el doce de octubre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en su lugar, se declara que se deberá continuar la tramitación al requerimiento presentado por el ente persecutor, de acuerdo al procedimiento simplificado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Espinoza Vidal, quien fue del parecer confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°3142-2023-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el doce de octubre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y en su lugar, se declara que se deberá continuar la tramitación al requerimiento presentado por el ente persecutor, de acuerdo al procedimiento simplificado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Espinoza Vidal, quien fue del parecer confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°3142-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 3142-2023-PENAL Ruc: 2200555324-9 Rit: 230-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera. Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: MAXIMILIANO ANTONIO AMARILES RIOS Tipo de Recurso: Apelación. Escritos proveídos en audiencia: folio
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