SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA LA MASS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio N°1, compareció doña María Cecilia Salinas Parra, por sí y en representación de Supermercado La Mass SPA, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por cuanto el día tres de noviembre la recurrida, en contexto de un operativo de fiscalización en Av. Galvarino Riveros, infraccionó arbitraria e ilegalmente a dos vehículos de la empresa, a un vehículo particular de un trabajador y a dos vehículos de clientes, en circunstancias que se encontraban correctamente estacionados, vulnerando así las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2 y 21 de la Constitución Política de la República. Expuso que los vehículos señalados se encontraban perfectamente estacionados en lugar autorizado, sin que exista señalética alguna que prohíba estacionar en la zona indicada. Agregó que incluso ese día existían más vehículos que se encontraban estacionados por ambos costados y en la vereda, obstaculizando el paso peatonal, sin embargo, a ellos no se les curso infracción alguna. Refirió que al costado se encuentra un local comercial y un centro de mediación de propiedad del padre de una concejala y de la propia concejala de la Municipalidad, respectivamente, con vehículos igualmente estacionados, sin que se les haya cursado infracción. Explicó que, producto de la situación descrita, varios clientes han dejado de concurrir al supermercado por riesgo de ser infraccionados, ocasionándoles un perjuicio. Agregó a lo anterior que existe una persecución en contra del supermercado, ya que producto de una falsa denuncia de abandono de un furgón de propiedad de dicha empresa, efectuada por un vecino que tiene vínculos de parentesco con un funcionario del Juzgado de Policía Local de la ciudad de Castro, este fue inexplicablemente retirado de circulación, sin perjuicio de encontrarse con toda su documentación al día. Añadió que el mismo vecino estaciona taxis

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes del presente recurso de protección, no se advierte por estos sentenciadores ilegalidad o arbitrariedad por parte de la recurrida, toda vez que lo cuestionado se refiere a actuaciones efectuadas dentro del marco de sus atribuciones y facultades legalmente establecidas, en particular respecto de las labores de fiscalización que al municipio recurrido corresponde realizar respecto del estacionamiento de vehículos en la vía pública, lo que es ejecutado a través de inspectores municipales, como sucedió en la especie. Cuarto: Que, por otra parte, la actividad sancionatoria no fue ejecutada por los inspectores de la municipalidad recurrida, toda vez que su labor se limitó a efectuar las correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local, ante el cual los denunciados han tenido la ocasión procesal de esgrimir su defensa y posibilitar su exoneración de la multa a aplicarse por la denuncia respectiva. Quinto: Que, en lo relacionado con el retiro de un vehículo abandonado en la vía pública, no existe antecedentes que denoten que ello fue realizado por personal de la recurrida, aunque está plenamente facultado por la ley al respecto, tal cual fluye del artículo 156 de la Ley Nº18.290.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Cecilia Salinas Parra, por sí y en representación de Supermercado La Mass SPA. en contra de la I. Municipalidad de Castro. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Ernesto González Barría. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a su vista y acuerdo por haber concluido su cometido funcionario Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1429-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio N°1, compareció doña María Cecilia Salinas Parra, por sí y en representación de Supermercado La Mass SPA, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por cuanto el día tres de noviembre la recurrida, en contexto de un operativo de fiscalización en Av. Galvarino Riveros, infraccionó a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica