3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./LEDEZMA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos 8°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el juez a-quo ha rechazado la petición de abandono del procedimiento sosteniendo que el Tribunal debió actuar de oficio, por lo que no resulta procedente aplicar la sanción en cuestión. SEGUNDO: Que al respecto cabe tener presente que habiéndose opuesto excepciones con fecha 22 de octubre de 2021, se les dio traslado con fecha 29 del mismo mes, sin que la parte ejecutante las contestara. Con posterioridad a aquello, con fecha 1° de agosto de 2022, la ejecutada solicitó el desarchivo y planteó incidente de abandono del procedimiento, a lo que se resolvió conferir traslado el día 2 del mismo mes, tras lo cual se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y el día 31 de dicho mes se dispuso el archivo al no practicarse la notificación. Después de aquello, la parte ejecutada pidió con fecha 5 de octubre de 2022 exhortar a Santiago para notificar a la ejecutante del traslado, accediéndose a ello con fecha 6 del mismo mes, devolviéndose el exhorto sin diligenciar el día 2 de diciembre de 2022. Acto seguido, con fecha 22 de marzo de 2023, otra vez la parte ejecutada solicita desarchivo y nuevo exhorto, ordenándose este último el día 27 del mismo mes. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2023 se presentó nuevo escrito que solicitaba abandono del procedimiento, el que fue proveído el día 16 de dicho mes, se ordenó nuevamente notificar por cédula al ejecutante, se dispuso exhortar el día 19 a petición de la parte ejecutada, el cual, por la gestión de dicha parte, fue cumplido notificando al ejecutante con fecha 17 de noviembre último, teniendo por evacuado el traslado en rebeldía con fecha 14 de diciembre de 2023 a petición de la parte ejecutada, dictándose posteriormente la resolución cuestionada. TERCERO: Que, en consecuencia, teniendo presente que en esta causa la última gestión útil realizada por la ejecutante es la notificación de la demanda, que tuvo lugar el 18 de octubre de 2021, y que la última resolución recaída en gestión útil de las partes es la resolución de fecha 29 de octubre de 2021, y si bien es posible concordar con el juez a-quo que el tribunal pudo de oficio recibir las excepciones a prueba, lo cierto es que aquello no libera al actor de su carga de requerir lo necesario para dar curso al procedimiento, habiendo además transcurrido dos años y tres meses sin que la demandante, sobre quien recae principalmente la carga de dar curso progresivo al procedimiento, comparezca en la causa, con lo que ha demostrado absoluto desinterés por el avance de la misma, siendo además claro que en dos oportunidades la causa ha estado por más de seis meses sin movimientos, periodos entre los cuales sólo existieron gestiones tendientes a avanzar en la tramitación de la incidencia de abandono del procedimiento, desidia de la actora que lleva a concluir que en este caso, sin dudas, se ha presentado inactividad relevan

Fallo

se declara que accede a la incidencia de abandono del procedimiento planteada por la ejecutada, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 38-2024 (Civil) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo sus considerandos 8°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el juez a-quo ha rechazado la petición de abandono del procedimiento sosteniendo que el Tribunal debió actuar de oficio, por lo que no resulta procedente aplicar la sanción

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