SIN INFORMACION

TORNQUIST/NÚÑEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto amenazada su integridad y la de su familia, por cuanto para acceder a su terreno deben pasar por un terreno colindante en donde habitan perros que constituyen una amenaza constante. Precisó la recurrente que, para corroborar lo anterior, solicitó un informe topográfico que acompañó en autos, evacuado con fecha 23 de octubre del presente año, el cual concluyó que de la mensura realizada con fecha 10 de agosto del mismo año se pudo apreciar que parte del predio inscrito a nombre del lote O-2 de propiedad de la recurrente está ocupado por el dueño del Lote O-1 a través de un cierre perimetral no autorizado, obstruyendo el paso al Lote O-2. Respecto al derecho, arguyó la recurrente que el acto señalado resulta arbitrario e ilegal, por cuanto el recurrido no tiene derecho alguno para instalar el mencionado cerco en la servidumbre inscrita en favor de su predio, atribuyéndose facultades del dominio que no le corresponden, careciendo por tanto el actuar del recurrido de un fundamento legal o racional. Así las cosas, producto de los actos del recurrido se ha visto afectada su garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, deviniendo el acto en consecuencia en arbitrario e ilegal. Previas citas legales, concluyó solicitando se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido desplazar o destruir el cierre instalado sobre la servidumbre referida, con expresa condena en costas. Acompañó: 1. Copia de inscripción de la servidumbre alegada en el Conservador de Bienes Raíces del año 2016; 2. Inscripción de compraventa del Lote O-2; 3.- Plano de levantamiento topográfico de fecha septiembre de 2023 elaborado por don Jhonny Valdivia Aguilera; 4.- Promesa de CV suscrita por el marido de la recurrente respecto de un predio diverso; 5.- Informe de mesura topográfica predio LOTE O-2 elaborado por don Jhonny Valdivia Aguilera. En otrosí separado, se solicitó orden de no innovar, en el sentido de permitir el acceso al predio mediante el desplazamiento o destr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en primer lugar, atendido que el recurrido invoca en su defensa la circunstancia de ser extemporáneo el recurso de autos, se advierte de la lectura del mismo, que la recurrente tomó conocimiento de los hechos cuestionados en el año 2021, circunstancia que permite establecer la efectividad de ser la acción cautelar de la especie extemporánea, toda vez que ha sido deducida más allá del plazo establecido en la regla primera del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

por tanto el actuar del recurrido de un fundamento legal o racional. Así las cosas, producto de los actos del recurrido se ha visto afectada su garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, deviniendo el acto en consecuencia en arbitrario e ilegal. Previas citas legales, concluyó solicitando se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido desplazar o destruir el cierre instalado sobre la servidumbre referida, con expresa condena en costas. Acompañó: 1. Copia de inscripción de la servidumbre alegada en el Conservador de Bienes Raíces del año 2016; 2. Inscripción de compraventa del Lote O-2; 3.- Plano de levantamiento topográfico de fecha septiembre de 2023 elaborado por don Jhonny Valdivia Aguilera; 4.- Promesa de CV suscrita por el marido de la recurrente respecto de un predio diverso; 5.- Informe de mesura topográfica predio LOTE O-2 elaborado por don Jhonny Valdivia Aguilera. En otrosí separado, se solicitó orden de no innovar, en el sentido de permitir el acceso al predio mediante el desplazamiento o destrucción del cierre que obstaculiza el camino, la que fue rechazada una vez arribado el informe de Carabineros solicitado. A folio 3, se declaró admisible el recurso, ordenando a Carabineros de Chile evacuar informe. A folio 6, Carabineros evacuó informe, en el cual señaló que el 1° de diciembre de 2023 se concurrió al lugar a constatar la servidumbre en presencia de la recurrente, siendo efectiva la existencia de este camino de servidumbre, el q

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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio N°1, S.S. compareció doña KATHERINE TORNQUIST VALENZUELA, deduciendo acción de protección en contra de JUAN RAFAEL NÚÑEZ BAEZA, quien mediante actos ilegales y arbitrarios desplazó un cerco y lo ubicó sobre la servidumbre que favorece el acceso a su predio, forzando el paso peatonal de la recurrente mediante acceso impr

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