MP C/ CONSTANZA DE LAS MERCEDES HERRERA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que en cuanto a la exclusión de la testigo Claudia González Acevedo, debe tenerse presente que se trata de aquella funcionaria que suscribió el parte policial, documento que consta en la carpeta investigativa y, por tanto, la defensa tiene acceso al contenido del mismo, razón por la cual, en principio no se vislumbra afectación o sorpresa para el ejercicio de sus derechos, a lo que se debe añadir que en todo caso, dicha testigo podrá ser examinada mediante el contrainterrogatorio respectivo en la audiencia de juicio simplificado. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le asigne en la etapa procesal correspondiente. 2.- Que, por su parte, el artículo 276 del Código Procesal Penal que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, ninguna de las cuales concurre en la especie, sin que se advierta, además, como antes se dijo, una afectación del derecho a defensa y al debido proceso, todo lo cual conduce a revocar la resolución en alzada, como se dirá. Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de doce de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 962-2023 y, en consecuencia, se acepta la prueba ofrecida por el Ministerio Público consistente en la declaración de la testigo Claudia González Acevedo, la que se ordena incorporar en el acta de preparación de juicio oral simplificado respectivo. Comuníquese. Rol Corte 82 -2024 Penal.
Fallo
por tanto, la defensa tiene acceso al contenido del mismo, razón por la cual, en principio no se vislumbra afectación o sorpresa para el ejercicio de sus derechos, a lo que se debe añadir que en todo caso, dicha testigo podrá ser examinada mediante el contrainterrogatorio respectivo en la audiencia de juicio simplificado. Lo anterior, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le asigne en la etapa procesal correspondiente. 2.- Que, por su parte, el artículo 276 del Código Procesal Penal que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, ninguna de las cuales concurre en la especie, sin que se advierta, además, como antes se dijo, una afectación del derecho a defensa y al debido proceso, todo lo cual conduce a revocar la resolución en alzada, como se dirá. Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de doce de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 962-2023 y, en consecuencia, se acepta la prueba ofrecida por el Ministerio Público consistente en la declarac
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C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que en cuanto a la exclusión de la testigo Claudia González Acevedo, debe tenerse presente que se trata de aquella funcionaria que suscribió el parte policial, documento que consta en la carpeta investigativa y, por tanto, la defensa tiene acceso al contenido del mismo, razón por la cual, en pri
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