ZAMBRANO ARANEDA / BORIC FONT
Rol
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de amparo, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto el Decreto N° 32 de 21 de diciembre pasado que aprueba modificaciones al reglamento complementario de la ley n° 17.798 sobre control de armas, lo que se enmarcan en políticas públicas, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes y en su caso con intervención del Legislativo, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación, escapando lo pretendido por el actor a la naturaleza de la acción constitucional en comento. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1. En cuanto a su petición de recurso de protección subsidiario, no siendo la vía procedente, tampoco se dará tramitación. Archívese. N°Amparo-30-2024 (pvb).
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto bajo el folio N° 1. En cuanto a su petición de recurso de protección subsidiario, no siendo la vía procedente, tampoco se dará tramitación. Archívese. N°Amparo-30-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respec
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