2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FARÍAS/HIDALGO

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento genera obligaciones de carácter personal y, todavía más, la ley en al artículo 1916 inciso segundo permite expresamente el arrendamiento de cosa ajena, por lo que la alegación de no ser el arrendador propietario del inmueble sub-lite carece de toda relevancia, sin perjuicio de haberse demostrado que tanto este, como la demandante, forman parte de la comunidad propietaria del inmueble. Debe estarse con la sentencia también en cuanto determina que el contrato celebrado entre las partes en uno de arrendamiento en la medida que existe acuerdo en la sesión de uso y goce de un inmueble mediante el pago de una suma o renta mensual, elementos típicos de este contrato. SEGUNDO: Que resulta irrelevante que la sentencia no se haya pronunciado respecto de las objeciones formuladas por la parte demandada a algunos documentos acompañados por la contraria, en la medida que se trata de un mecanismo previsto en los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, inmersos en las normas del juicio ordinario y con ello un sistema de valoración de la prueba legal o tasada para otorgar o privar de valor probatorio a los instrumentos públicos o privados acompañados por las partes, que no resulta aplicable tratándose de un procedimiento en que la valoración de la prueba se debe efectuar conforme a las reglas de la sana crítica conforme lo prevé el artículo 8 número 7 de la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, por lo que prejuicio alguno ha podido experimentar la parte demandada. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, del recurso, la sentencia apelada de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-3590-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1188-2023 (CIV)

Texto Completo (Preview)

/mga Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: VISTOS: PRIMERO: Que el contrato de arrendamiento genera obligaciones de carácter personal y, todavía más, la ley en al artículo 1916 inciso segundo permite expresamente el arrendamiento de cosa ajena, por lo que la alegación de no ser el arrendador propietario del in

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