ALBARRAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece Blanca Celina Albarrán Balza, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.299.805-3, domiciliada para estos efectos en Paseo Cousiño 11 Oficina F2a, Viña Del Mar, quien interpone acción de protección contra del Servicio Nacional De Migraciones, a propósito de la resolución exenta N°23515593, de fecha 26 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país dentro del plazo de 10 días, por estimar que vulnera su garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Fundamenta su acción explicando que con fecha 22 de septiembre del año 2020 solicitó su residencia definitiva, adjuntando comprobante de pago de pago de multa, por cuanto a esa fecha se encontraba con tres meses de vencida su visa de responsabilidad democrática. Expresa que el día 22 de septiembre del año 2022 recibe la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado y le piden pide anexar nuevamente el vale vista pagado de la multa a la que era objeto por haber realizado solicitud de residencia definitiva encontrándose su visa de responsabilidad democrática vencida, acto el cual realiza de forma inmediata el día 23 de enero del año 2023. Agrega que con fecha 26 de diciembre del año 2023 se le notifica la resolución exenta N°23515593 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país
Fundamentos
considerando en su numeral segundo, según el cual en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, lo cual no es cierto ya que la recurrente realizó el envío de lo solicitado dentro del plazo establecido. Alega que, por lo anterior no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, ya que hace vida en Chile con su esposo, hijos y nietos, adicional a ello cuenta con más de tres años de estar realizando actividades licitas remuneradas dentro del país. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la solicitud de abandono del país y rechazo de la solicitud de residencia definitiva realizada el día 22 de septiembre del año 2020, sin que la autoridad administrativa haya revisado correcta y oportunamente los antecedentes presentados por la recurrente. Pide se acoja el recurso y se ordene aprobar la solicitud de residencia definitiva, otorgando otra residencia temporal u otorgando un plazo prudente para remitir nuevamente la documentación a subsanar. A folio N°6, informa la recurrida Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional De Migraciones. Sostiene que con fecha 29 de septiembre de 2020 la recurrente solicitó residencia definitiva y con fecha 23 de enero de 2023 se le solicitó al acompañar pago de multa por residencia irregular, otorgándosele 10 días hábiles para aquello. Ante ello, la recurrente no pagó la sanción migratoria. Indica que el día 26 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por cuanto no acompañó el pago de la sanción impuesta. Señala que el extranjero no ha presentado solicitud administrativa alguna para remediar su situación migratoria. Argumenta de derecho, citando los artículos 88 N°1, 40, 107 de la Ley N°21.325 y señala que el acto no es ilegal ni arbitrario porque se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, conforme al artículo 91 del mismo cuerpo legal. Estima que la vía para reclamar de esta situación es el recurso administrativo, no el recurso de protección, con arreglo al artículo 139 de la Ley N°21.325, solicitando el rechazo de la acción por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Const
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Blanca Celina Albarrán Balza, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida conceder un plazo de 30 días a la recurrente para comprobar el pago de la multa, requerida acreditar por resolución de fecha 23 de enero de 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección- 23864-2023 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Blanca Celina Albarrán Balza, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.299.805-3, domiciliada para estos efectos en Paseo Cousiño 11 Oficina F2a, Viña Del Mar, quien interpone acción de protección contra del Servicio Nacional De Migraciones, a propósito de la
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