/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal público penitenciario, domiciliado en O’Higgins N°167, of. 706, Puerto Montt, en representación del condenado ERNESTO YHONATAN CHIGUAY CARE, RUT 16.136.273-5, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpuso acción de amparo en contra de la resolución dictada en el mes de noviembre de 2022 por la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, la cual excluyó al amparado de otorgársele el referido beneficio contemplado en la Ley 19.856, por aplicar una ley posterior a su concesión (Ley 21.421), quitándole los tres meses de rebaja de condena que había acumulado durante el año 2021 por conducta sobresaliente, estimando que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por atentar contra su derecho a la libertad personal puesto que le impide dar por cumplida su condena con antelación a la fecha original de cumplimiento, solicitando se acoja la presente acción constitucional resolviendo ordenar dejar sin efecto dicha resolución y reemplazarlo por otra que ordene a la recurrida mantener los meses de rebaja de condena que el amparado acumuló. En cuanto a los hechos, señaló que el amparado actualmente se encuentra en el centro de cumplimiento penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo una condena de cinco años de presidio menor en grado máximo como autor del delito consumado de violación de menor de 14 años, por hechos cometidos en una fecha indeterminada el año 2015. De acuerdo con la ficha única de condenado, el encartado registra como fecha de inicio de su pena el 18 de diciembre de 2019, y fecha de término de ésta el 5 de marzo de 2024, con 288 días de abono. Refirió que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y desde el año 2021, por aplicación de la Ley 19.856, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue reduciendo su sanción corporal, y específicamente, durante el mes de noviembre del año 2021 la "Comisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: En este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitraria, que en este caso se traduciría en la decisión adoptada por la Comisión de reducción de condena que sesionó en noviembre de 2022, que en lo pertinente rechaza el beneficio de la rebaja de condena previamente concedido al encartado, solicitando éste se otorgue el citado beneficio y se fije como fecha de término de su condena el día 5 de diciembre de 2023 y se procesa a conceder la libertad, como consecuencia de la aplicación del principio de la ley penal más favorable. TERCERO: El artículo 17 E) de la Ley N°19.856 relativo a los límites a la aplicación de los beneficios establecidos en dicho cuerpo normativo, en la forma modificada por la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, indica que no podrán concurrir dichos beneficios cuando: “e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” CUARTO: Sin embargo, es un hecho que la reducción de condena se sujetó a los parámetros legales vigentes, los que permitieron a la Comisión rebajar la condena del amparado sin que existiese en dicha época la exclusión antes anotada, remitiéndose la solicitud del sentenciado, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al amparo de aquella legislación. QUINTO: El quid del asunto radica en resolver si la actuación de la recurrida consistente en la exclusión del amparado de otorgársele el referido beneficio contemplado en la Ley 19.856, por aplicación de la Ley 21.421, quitándole los tres meses de rebaja de condena que había acumulado durante el año 2021 por conducta sobresaliente, vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, en razón de impedirle que recupere su libertad antes de la fecha primitiva de cumplimiento de condena.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley No 19.856, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, en representación del condenado ERNESTO YHONATAN CHIGUAY CARE, RUT 16.136.273-5, en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, que sesionó en el veintitrés de noviembre del año 2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante, Sr. Claudio Fernández Melo. ROL AMPARO 15-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 compareció FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal público penitenciario, domiciliado en O’Higgins N°167, of. 706, Puerto Montt, en representación del condenado ERNESTO YHONATAN CHIGUAY CARE, RUT 16.136.273-5, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, e interpuso acción
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