C/ CLAUDIA ALEJANDRA FERNANDEZ CORTES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que la defensa dedujo apelación en contra de la resolución dictada por doña Andrea Osorio Ganderats, Juez del Cuarto Juzgado de Garantía, en audiencia celebrada con fecha 19 de diciembre del año 2023, en virtud de la cual se revocó la suspensión condicional del procedimiento seguido en contra de Claudia Alejandra Fernández Cortés, bajo las condiciones previstas en el artículo 238 letras a), b) y g) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Al respecto es dable señalar que la encartada fue notificada legalmente de la audiencia que se realizaría al efecto con el objeto de discutir la eventual revocación de la salida alternativa antes signada, indicándosele, por tanto, el expreso motivo de su emplazamiento. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 239 del Código Procesal Penal dispone que: “Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales”. CUARTO: Que, en consecuencia, correspondía que la encartada en la audiencia a la que fue legalmente emplazada con los consecuentes apercibimientos previstos en el artículo 26 del signado cuerpo normativo pudiere haber justificado su no cumplimiento, en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal, siendo ella la interesada en proceder en la forma que en esta instancia pretende dejar sin efecto, no siendo por tanto exigible que el tribunal subsidiare su ausencia o resolviera de manera distinta a la forma en que lo hizo. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se revocó la suspensión condicional
Fallo
por tanto, el expreso motivo de su emplazamiento. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 239 del Código Procesal Penal dispone que: “Revocación de la suspensión condicional. Cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales”. CUARTO: Que, en consecuencia, correspondía que la encartada en la audiencia a la que fue legalmente emplazada con los consecuentes apercibimientos previstos en el artículo 26 del signado cuerpo normativo pudiere haber justificado su no cumplimiento, en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal, siendo ella la interesada en proceder en la forma que en esta instancia pretende dejar sin efecto, no siendo por tanto exigible que el tribunal subsidiare su ausencia o resolviera de manera distinta a la forma en que lo hizo. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se revocó la suspensión condicional del procedimiento dictada a favor de Claudia Alejandra Fernández Cortés. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers quien fue del parecer de a
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6677-2023 Ruc: 2300491849-5 Rit : O-3570-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator (A-H): Claud
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