SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de FRANCO STEVEN SÁNCHEZ PEÑA, RUT 19.344.911-5, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución P-2 N°130 de fecha 6 de octubre de 2023, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señaló que el amparado cumple actualmente pena de tres años y un día por el delito de robo por sorpresa, registrando como fecha de inicio de condena el 19 de octubre de 2021, estimándose como fecha de término el 21 de febrero de 2024. Cumplió el tiempo mínimo el día 20 de febrero de 2023. Refirió que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde bimestre noviembre-diciembre 2022 en adelante, no registrando sanciones disciplinarias en su contra desde el 7 de junio de 2022. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señaló el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: asistió a la escuela del establecimiento penitenciario donde cursó 3° básico (Liceo de Adultos CORESOL); desempeñó diversos talleres y cursos aprobados con el 100% de asistencia; red de apoyo de su prima, quien le ofrecería su domicilio ubicado en la Región Metropolitana ante una eventual obtención de la libertad condicional, entregándole también insumos para iniciar su propio emprendimiento y así rehacer su vida. Sobre la conciencia del delito y daño, agrega que es adecuada, por cuanto el interno es capaz de dar cuenta de sus acciones delictuales, realizando una reflexión más profunda del carácter reprochable de sus acciones, es capaz de percibir dolo a sí mismo, sus cercanos y a sus víctimas, encontrándose en un estado contemplativo de cambio. En el medio libre, proyecta retornar a su ciu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del año 2023, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de FRANCO STEVEN SÁNCHEZ PEÑA, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, pese a que actualmente logra un proceso de reflexión respecto a sus acciones delictivas, presentado adecuada conciencia del delito y del mal causado junto a mantenerse en estadio motivacional contemplativo respecto del delito y proceso de reinserción. Como factores de riesgo, se percibe su historial delictivo, reincidencia, antecedentes de descontrol de impulsos, lo cual en la actualidad se mantiene remitido desde su evaluación conductual intrapenitenciaria pese a residir en un módulo de alto compromiso delictual, debiendo trabajar la reflexión, adquirir herramientas y destrez

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de FRANCO STEVEN SÁNCHEZ PEÑA, RUT 19.344.911-5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante, Sr. Claudio Fernández Melo. Rol Amparo 13-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de FRANCO STEVEN SÁNCHEZ PEÑA, RUT 19.344.911-5, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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