JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ GERMÁIN DAVID CHACIN ESCALONA. QTE: ANGÉLICA MARÍA DARIAS ROJAS.

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la admisibilidad del recurso. 1°) Que la defensa incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por la querellante, argumentando que la resolución apelada no es susceptible del recurso intentado, toda vez que aquella fue dictada fuera de audiencia. 2°) Que, se confirió traslado a la querellante, que solicitó el rechazo. 3°) Que, teniendo en consideración que la medida cautelar solicitada es de aquellas contempladas en la Ley 20.066, que establece un régimen excepcional en esta materia, en cuanto permite su adopción incluso antes de la formalización de la investigación, se debe concluir que el requisito de admisibilidad planteado por el articulista no resulta exigible en el caso en examen. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la Ley 20.066, se rechaza la incidencia. II. En cuanto al incidente de comparecencia del Ministerio Público. En atención a que al proveer la querella se remitió copia de los antecedentes al Ministerio Público de parte del Juez de Garantía, y

Fundamentos

considerando el rol que cabe a la entidad persecutora de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y 172 del Código Procesal Penal, resulta admisible la comparecencia en esta instancia de dicho interviniente. III. En cuanto al fondo del asunto. Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, y por compartir esta Corte los argumentos tenidos en consideración por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que no dio lugar a imponer la medida cautelar del artículo 9, letra b), de la Ley 20.066, respecto del imputado Germáin David Chacin Escalona. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Rol N° 202-2024 Penal

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la Ley 20.066, se rechaza la incidencia. II. En cuanto al incidente de comparecencia del Ministerio Público. En atención a que al proveer la querella se remitió copia de los antecedentes al Ministerio Público de parte del Juez de Garantía, y considerando el rol que cabe a la entidad persecutora de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y 172 del Código Procesal Penal, resulta admisible la comparecencia en esta instancia de dicho interviniente. III. En cuanto al fondo del asunto. Atendido el mérito de los antecedentes expuestos, y por compartir esta Corte los argumentos tenidos en consideración por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que no dio lugar a imponer la medida cautelar del artículo 9, letra b), de la Ley 20.066, respecto del imputado Germáin David Chacin Escalona. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Rol N° 202-2024 Penal

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Fecha: veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro Quinta Sala Rol Corte: 202-2024 Penal RUC: 2410003411-1 RIT: 489-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Patricio Riquelme Portilla. Defensor: César Contreras González Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda. Querellante: Daniela Toledo Pasten Imputado: Germáin David Chacin Escalona. Tipo de Recurso: Apelación de medida

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