ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, interponiendo acción de protección en favor de Eduardo Luis Rojas Peñaloza, Cédula de Identidad para Extranjeros N°27.089.151-9, nacionalidad venezolana, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, por estimar que la recurrida vulneró su derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, mediante la dictación de la resolución exenta N°23460084 del 23 de noviembre de 2023, que ordenó el archivo de solicitud de residencia definitiva. Fundamenta su acción explicando que la referida resolución ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, ya que supuestamente, de acuerdo a los registros, el extranjero contaba con una residencia otorgada mediante Resolución Exenta N°177 del 9 de febrero de 2021 la cual no ha materializado, cuestión que no es efectiva y que se debe a un error informático no pesquisado por el respectivo analista. Pide en definitiva que se deje sin efecto la resolución que ordena el archivo a su solicitud por ser contraria a derecho e improcedente, dentro del quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia y ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva. A folio N°10, informa extemporáneamente la recurrida señalando la efectividad de la solicitud realizada por el recurrente y pidiendo se rechace el recurso por pérdida de oportunidad de la acción por cuanto por Resolución Exenta N° 24034148 de fecha 22 de enero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones otorgó la permanencia definitiva al extranjero. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que la recurrida ha concedido la permanencia definitiva al extranjero recurrente, estos sentenciadores estiman que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, debiendo rechazarse la acción impetrada, por pérdida de oportunidad, como se dirá a continuación. Que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Eduardo Luis Rojas Peñaloza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección- 23579-2023 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, interponiendo acción de protección en favor de Eduardo Luis Rojas Peñaloza, Cédula de Identidad para Extranjeros N°27.089.151-9, nacionalidad venezolana, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en contra de Ser
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica