GONZÁLEZ/ROSAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente además: Primero: Que los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales permiten a los tribunales y cortes de apelaciones la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional, que los habilita a realizar de forma remota, por videoconferencia, las audiencias en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de partes o de peritos, y alegatos de su competencia, estando siempre el o los miembros de la judicatura presentes en el tribunal. Segundo: Que, en virtud de lo dispuesto en las normas citadas, la Excma. Corte Suprema dictó el auto acordado contenido en el Acta Nº 165-2023, que tiene por objeto regular los criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener en consideración para aprobar el funcionamiento excepcional que habilita a los tribunales y a dichas cortes para realizar las audiencias y alegatos de forma remota, por videoconferencia, estando siempre presente el o los miembros de la judicatura respectiva. Tercero: Que, en la jurisdicción correspondiente a esta Corte y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta citada, se ha dictado el acuerdo Nº 420-2023 por medio del cual se acuerda autorizar un sistema de funcionamiento excepcional que habilita al Juzgado de Letras de Puerto Varas, para que realice en forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia, en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Cuarto: Que, con lo dicho, queda de manifiesto que se excluye expresamente de la posibilidad de establecer los criterios de funcionamiento excepcional señalado, a las audiencias en que se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Quinto: Que no obstante lo indicado, la norma especial contenida en la regla quinta del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, permite que declaren en el domicilio qu
Fallo
se acuerda autorizar un sistema de funcionamiento excepcional que habilita al Juzgado de Letras de Puerto Varas, para que realice en forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia, en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Cuarto: Que, con lo dicho, queda de manifiesto que se excluye expresamente de la posibilidad de establecer los criterios de funcionamiento excepcional señalado, a las audiencias en que se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Quinto: Que no obstante lo indicado, la norma especial contenida en la regla quinta del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, permite que declaren en el domicilio que fijen dentro del domicilio jurisdiccional del tribunal, los que por enfermedad u otro impedimento, calificado por el tribunal, se hallen en la imposibilidad de hacerlo Sexto: Que, como consecuencia de lo anterior y habiendo sido calificado el impedimento por el a quo, toda vez que ha permitido que la testigo no se desplace al tribunal para prestar declaración, corresponde que esta sea tomada en el domicilio que al efecto se indique por la parte interesada, debiendo estar siempre el tribunal presente en ello. Por estas consideraciones y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado cuerpo legal, se confirma, sin costas la decisión en alzada, con declaración de que la testimonial de doña Adriana Rosas Gar
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Puerto Montt, veinticuatro de enero dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente además: Primero: Que los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales permiten a los tribunales y cortes de apelaciones la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional, que los habilita a realizar de forma remota, por vi
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