1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER- CHILE CON ORTEGA

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que fue el propio tribunal quien ordenó que el ejecutado fuera notificado en el domicilio de Los Copihues N° 1786, comuna de Malloa, como consta del mandamiento de ejecución y embargo, de fecha 2 de febrero de 2023 y considerando, además, lo establecido en el artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales que permite a: “Los receptores ejercerán sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal. Sin embargo, también podrán practicar las actuaciones ordenadas por éste, en otra comuna comprendida dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones”, cuyo es el caso de autos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en todas sus partes la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-597-2023 y, en su lugar, se resuelve que se le deberá dar tramitación incidental a la alegación de nulidad por falta de emplazamiento, interpuesta por el ejecutado otorgando el traslado respectivo a la parte ejecutante, tal como lo señala el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y debiendo adecuar la tramitación del proceso a lo resuelto por esta Corte de Apelaciones, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1017 - 2023 Civil.

Fallo

se resuelve que se le deberá dar tramitación incidental a la alegación de nulidad por falta de emplazamiento, interpuesta por el ejecutado otorgando el traslado respectivo a la parte ejecutante, tal como lo señala el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y debiendo adecuar la tramitación del proceso a lo resuelto por esta Corte de Apelaciones, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1017 - 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que fue el propio tribunal quien ordenó que el ejecutado fuera notificado en el domicilio de Los Copihues N° 1786, comuna de Malloa, como consta del mandamiento de ejecución y embargo, de fecha 2 de febrero de 2023 y considerando, además, lo establecido en el artículo 391 del Código Or

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