GAJARDO/CONSTRUCTORA VALKO S.A.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, de la atenta lectura del arbitrio, aparece que la demandante y recurrente solicita a esta Corte, en resumen, que en definitiva sea esta Magistratura quien sentencie en definitiva lo que en derecho corresponda, de acuerdo a la correcta aplicación de las normas laborales, al principio de la continuidad laboral, al principio de primacía de la realidad, al principio de buena fe, al principio pro operario, anulando así la sentencia de primera instancia que acoge la excepción de cosa juzgada, todo con expresa condenación en costas. Y no que se dicte sentencia de reemplazo que declare que se incurrió en el vicio en que funda el arbitrio 3°) Que, en dichos términos, las peticiones del recurso, no revisten el carácter de solicitud en los términos específicos exigidos por la ley, de forma tal que no resulta idóneo para fijar la competencia de esta Corte, motivo por el que no puede ser acogido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-300-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corres
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