SIN INFORMACION

BIDLER DENIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo a favor de Bidler Denis, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°23439073, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó su solicitud de regularización Migratoria y dispuso su abandono del país en el plazo de diez de notificado de la Resolución, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Relata que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado hace alrededor de 6 años y en marzo de 2021 solicito la residencia definitiva, la que fue rechazada con fecha 12 de noviembre de 2023, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente su rechazo y en conjunto se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Afirma que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada, el amparado hizo ingreso regular al país, ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales. Respecto a la multa impuesta, el amparado si la pagó a través del Banco Crédito e Inversiones en marzo de 2021, sin embargo, en ese momento no se encontraba disponible a opción para poder subir el comprobante al sistema, sin perjuicio que la autoridad administrativa debería saber quiénes realizan el pago por su sistema. Indican que la medida de abandono del país es desproporcionada, porque el actor siempre ha respetado las leyes de Chile, no tiene antecedentes penales en nuestro país y tiene arraigo laboral. Pide se deje sin efecto la res

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo invocado- Que mediante Resolución Exenta N°23439073 de fecha 12 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono por no acompañar el pago de la sanción impuesta a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, de acuerdo a lo dispone el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Por último no ha presentado solicitud administrativa alguna para remediar su situación migratoria, recursos que se le reservaron expresamente para impugnar la sanción migratoria. Refiere que no existe vulneración a la libertad personal del amparado, pues la Resolución objeto de este recurso se dictó conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la recurrida interpone la excepción de cosa juzgada, respecto de la acción deducida por Thomas Guillermo Matheson Mujica, en representación del extranjero Bidler Denis, en razón de que los mismos hechos ya fueron ventilados en la causa amparo Rol IC N° 941-2023, de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, el que fue rechazado mediante sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, la que se encuentra ejecutoriada. Segundo: Que, examinados los autos antes individualizados, consta que tanto la causa de pedir como el objeto pedido son idénticos, dado que ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y, en lo petitorio, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23439073 de fecha 12 de noviembre de 2023, así como la medida de abandono vigente y se continúe con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Respecto de la identidad legal de partes, ambas se interponen en favor de Denis Bidler y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, conforme con lo expuesto en los considerandos anteriores, se colige que, en la especie, concurre la triple identidad alegada por la autoridad migratoria, por lo que se acogerá la excepción deducida y se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducida en favor de Bidler Denis, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio N°3. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-80-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo a favor de Bidler Denis, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°23439073, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó su solicitud de regularización M

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