MP C/ FRANKO ALEXANDER PACHECO CID
Rol
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 81-2024, la Defensoría Penal Pública se ha alzado en contra de la resolución de 16 de enero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Franko Alexander Pacheco Cid. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3° Que la Defensa sólo ha cuestionado la necesidad de cautela, por lo que no existió debate respecto del presupuesto material de la ya citada medida cautelar. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, este Tribunal de Alzada tiene en especial consideración para analizar este presupuesto cautelar, que el imputado se encuentra actualmente sujeto a medidas cautelares personales en dos procesos seguidos en su contra, uno de ellos por el mismo delito que es materia de autos y, en otro, por delitos de robo por sorpresa y receptación. Que además de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público, presenta incumplimientos a la medida cautelar decretada en uno de estos procedimientos. Por otra parte, registra una condena reciente por el delito de hurto, respecto de la cual se encuentra en etapa de cumplimiento la pena sustitutiva de remisión condicional. 5° Que de acuerdo con los antecedentes indicados anteriormente esta Corte es del parecer que concurren varios de los presupuestos que la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal contempla para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 6° Que, a mayor abundamiento, la Defensa, en esta etapa procesal no ha acreditado ninguna circunstancia de arraigo familiar y social del imputado, que hubiese posibilitado razonar sobre la procedencia de una medida cautelar de menor intensid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de dieciséis de enero del año en curso pronunciada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Franko Alexander Pacheco Cid. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-81-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/scc Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 81-2024, la Defensoría Penal Pública se ha alzado en contra de la resolución de 16 de enero del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Franko Alexander Pacheco Cid. 2
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