JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:             Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, y teniendo en especial consideración que el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, contempla de manera expresa la forma en que pueden acompañarse al juicio los instrumentos que existan en poder de un tercero, no siendo entonces la vía idónea aquella intentada por el demandado a través de oficios, y que por otra parte, disponer la inspección personal es facultativo para el Tribunal; de conformidad a lo previsto en la norma citada y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada de 16 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Quellón. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien concurrió a su vista y acuerdo por haber concluido su cometido funcionario.            Devuélvase.             Rol Civil Nº 395-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, vienticuatro de enero de dos mil veinticuatro.              Vistos:             Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, y teniendo en especial consideración que el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, contempla de manera expresa la forma en que pueden acompañarse al juicio los instrumentos que existan en poder de un tercero, no siendo entonces la vía idónea aquella

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